Por el cual se distribuye la partida global votada en el artículo 482 del capítulo 66 del presupuesto de la vigencia en curso y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1936-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Distribuyese en la forma que en seguida se indica, a partir del 1º de marzo del presente año, la partida global de $ 25,000 votada en el artículo 482 del capítulo 66 del Presupuesto de la vigencia en curso, para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria:

Profesor de Clínica Médica, Patología Médica y Jefe de Clínica Médica a $ 200 mensuales, en diez meses $ 2,000
Profesor de Patología Quirúrgica, Clínica Quirúrgica y Jefe de Clínica Quirúrgica, a $ 200, en diez meses 2,000
Profesor de Anatomías primera y segunda, encargado de la formación del museo anatómico de la Escuela, a $ 200, en diez meses 2,000
Profesor de Histología, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Parasitología primera, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Parasitología segunda, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Botánica Aplicada, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Física, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Química, a $ 40, en diez meses 400
Profesor de Fisiología, a 8 35, en diez meses 350
Profesor de Patología general, a $ 30 300
Profesor de Bacteriología, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Maternidad médica y farmacia, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Zootecnia general, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Zootecnia especial (razas), a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Terapéutica, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Anatomía Patológica, a. $ 30, en diez meses 300
Profesor de Clínica general, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Cirugía y Técnica operatoria, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Obstetricia y Embriología, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Podologia y exterior, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Enfermedades Infecciosas, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Higiene y Legislación, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Inspección de carnes y-leches, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Bromatologia, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Clínica de enfermedades infecciosas, a $ 35, en diez meses 350
Profesor de Equitación, a $ 30, en diez meses 300
Profesor de Industria animal, a $ 30, en diez meses 300
Preparador de Bacteriología, a $ 15, en diez meses 150
Preparador del Laboratorio de infecciosas, en diez meses 150
Preparador de Anatomía, a $ 15, en diez meses 150
Preparador de-Histología y Anatomía Patológica, en diez meses 150
Preparador del Laboratorio de Parasitología, en diez meses 150
. $ 14,950

Articulo 2º Los sueldos del Rector, del Secretario, del Jefe del labortorio de enfermedades infecciosas y del Ayudante Almacenista, de la Escuela de Veterinaria asignados en el Decreto número 111 de 1936, se sacarán de esta misma partida, asi como también los sueldos de vacaciones, a que tienen derecho los profesores (le la escuela hasta el 29 de febrero de] año en curso.

Artículo 3º Los Profesores de Clínica Médica, Clínica Quirúrgica y de Anatomías, serán escogidos por el Gobierno, de ternas que presente el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y prestarán sus servicios permanentemente en las horas que les designe el Rector de la misma. Los demás profesores serán nombrados directamente por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1930.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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