Por el cual se deroga el marcado con el número 1213 de 1906, sobre exención de derechos de tonelaje
El Presidente de la República de Colombia,
Decreta:
Artículo único. Derógase el Decreto número1213 de 8 de Octubre de 1906.Se cobrarán, por tanto, en lo sucesivo, como derechos de tonelaje, los que regirán hasta la fecha de ese Decreto, sin las excepciones que él estableció.
Parágrafo. El presente entrará en vigencia el 1. º de Marzo próximo.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 12 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
tomas o. EASTMAN
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