Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero del año 2000, la remuneración del Presidente de la República no se reajustará y en consecuencia, será la misma que venía percibiendo a 31 de diciembre del año de 1999.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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