por el cual se aprueba el Acuerdo número 5 de 1997 del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1997-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 5 del 25 de agosto de 1997, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 5 DE 1997

(agosto 25)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1 **º.** Modifícase el Acuerdo número 2 de marzo 10 de 1997 de esta Corporación, en el sentido de autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el ejercicio de 1996, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $296.766.636.80 en acciones de la misma Corporación, por un valor de $247.31 cada una.

Artículo 2 **º.** Corregir el texto del Acuerdo número 2 de 1997 de este Comité, en el sentido de registrar que la participación del Fondo Nacional del Café en la capitalización de la revalorización del patrimonio de Corfioccidente, de que trata el artículo segundo del mencionado Acuerdo, estará representada en 15.483.476 acciones por valor de $100 cada una.

Artículo 3 **º**. Autorízase a la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 4 **º.** Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Presidente,

Diego Arango Mora.

El Secretario,

Hernando Galido Mayne».

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Diego Arango Mora.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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