Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1936-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de noviembre suprímense los Departamentos y Servicios con los cuales funciona actualmente el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 2°. A partir de la fecha indicada, el Ministerio de Correos y Telégrafos funcionará en la forma siguiente:

1 - Servicios Postales, con las siguientes Secciones:

Correos.

Encomiendas Postales.

Valores Declarados.

Servicio Internacional y de Identidad.

2 - Servicios Telegráficos, con las siguientes Secciones:

Telégrafos.

Inalámbricos.

Teléfonos.

Contabilidad.

Pagadurías.

Especies Postales.

Materiales.

Proveedurías.

Interventorías.

Estadística e Información.

Archivos.

Correos.

Telégrafos.

Inalámbricos, y

Teléfonos.

Telégrafos.

Teléfonos.

Estaciones Inalámbricas.

Mecánica General.

Giros Postales, Nacionales y Extranjeros.

Giros Telegráficos, Nacionales y Extranjeros.

Artículo 3°. A partir de la fecha del presente Decreto, se suprime la Contaduría Pagadora, se adscriben las funciones de ella al Departamento de Contabilidad y se declaran insubsistentes los nombramientos del personal actual de dicha Contaduría.

Artículo 4°. La Sección de Pagaduría en el Departamento de Contabilidad, funcionará con el siguiente personal:

Contador Pagador, con un sueldo mensual de $ 180.

Cajero, con sueldo mensual de $160.

Ayudante Contador, con sueldo mensual de $ 110.

Mecanógrafa encargada de kardex, con sueldo mensual de $ 70.

Artículo 5°. Hácense los siguientes nombramientos:

Contador Pagador, Gabriel Sanín T.

Cajero, Miguel Fernández Cervera.

Ayudante Contador, Rafael González Guisado.

Mecanógrafa encargada del kardex, Rafaela Nieto de Reyes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

J. ECHEVERRI DUQUE

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