Por el cual se fijan unas asignaciones y se dicta otra disposición en la Dirección del Nuevo Acueducto de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día 1° de octubre en curso, las asignaciones mensuales de los empleados de la Dirección del Nuevo Acueducto de Bogotá que se expresan a continuación, serán las siguientes:
| Primer Contador | $ 220 |
|---|---|
| Segundo Contador, encargado de almacenes | 250 |
| Cajero | 250 |
| Ayudante del Cajero | 200 |
| Proveedor | 220 |
| Médico | 170 |
Artículo 2° Los empleados a que se refiere el artículo anterior tendrán, además de sus funciones ordinarias, la obligación de prestar sus servicios, dentro de los ramos correspondientes a los respectivos cargos, a la obra de la planta de purificación de Vitelma, a cargo de Lobo Guerrero & C. S. de Santamaría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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