Reglamentario de la Ley 45 de 1913

Rango Decreto
Publicación 1914-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

El costo necesario para obtener el referido dictamen pericial lo hará la Junta de los fondos que administra, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 69 de 1909.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

Carlos N. Rosales

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