Por el cual se reforma el Decreto número 524, de 12 de marzo del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° Desde el 16 de los corrientes, el personal de la Sección de Policía Nacional que presta sus servicios en el Ferrocarril Girardot-Tolima-Huila, será el siguiente: un Agente de primera clase Almacenista y siete Agentes de segunda clase.
Artículo 2° En los términos del presente Decreto queda reformado el Decreto número 524 de 12 de marzo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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