por el cual se adiciona el Decreto 646 de 1998

Rango Decreto
Publicación 2000-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política, el inciso 1º del artículo 8º de la Ley 401 de 1997, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 646 de 1998 con el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de la Estación Compresora de Apiay, porcentaje éste que entrará a formar parte del patrimonio de Ecogás. Los activos de compresión a que se refiere la presente escisión porcentual conciernen exclusivamente aquellos activos dedicados a la compresión de despacho de gas.

Artículo 2º. Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, Ecopetrol y Ecogás celebrarán el convenio mediante el cual regularán las condiciones para la entrega material y transferencia del porcentaje de la propiedad de la Estación Compresora de Apiay que se escinde a favor de Ecogás y establecerán las condiciones técnicas y económicas de utilización del activo objeto de escisión.

Artículo 3º. Ecogás incorporará este activo a su patrimonio al 80% de su valor en libros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 401 de 1997.

Artículo 4º. La escisión materia del presente decreto se refiere exclusivamente a la propiedad de los compresores definidos en el artículo primero del mismo, y no incluye derecho alguno a favor de Ecogás sobre el terreno de propiedad de Ecopetrol en el cual se encuentra localizada la estación, ni sobre cualquier otro inmueble de propiedad de Ecopetrol vinculado a dicha Estación.

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Caballero Argáez.

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