Por el cual se concede una franquicia telegráfica
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA
El. Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por quince palabras al Reverendo Hermano Adalbony, Visitador Provincial de la comunidad de los Hermanos Maristas para que en su carácter de tál pueda dirigir despachos, relacionados con la comunidad y la enseñanza secundaria establecida por la misma en los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle, Caldas y Tolima.
Parágrafo. De la franquicia de que se trata sólo podrá hacerse uso para los asuntos urgentes que no aguarden al correo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
Digitó: 52.741.900
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