Que reforma las asignaciones señaladas a los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima, en la partida para gastos de material del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1914-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta las Oficinas Judiciales existente en los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima,

DECRETA:

Artículo único. Las asignaciones que corresponden a los Departamentos de Cundinamarca y del Tolima en la partida que el Decreto número 371 del presente año distribuye para gastos de material del Poder Judicial, serán las siguientes:

Cundinamarca $ 760
Tolima 720

Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 171 de 1914

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1914,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno.

clodomiro RAMIREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.