Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Escuela Nacional de Odontología y el Instituto Dental Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1936-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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y el Instituto Dental Colombiano,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta :

Artículo 1° Una- vez que esté perfeccionado el contrato, celebrada por la Universidad Nacional y el Instituto Dental Colombiano, sobre incorporación de dicho establecimiento en la Escuela Nacional de ; Odontología la admisión-de los estudiantes que cursan actualmente en, el Instituto y que deseen continuar estudios en la Escuela, estará regida, a las siguientes condiciones:

Artículo 2° Los certificados y diplomas de bachillerato que con el objeto de ser admitidos en la Escuela Nacional de Odontología presenten los estudiantes del Instituto, serán revisados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3° Los alumnos que en la actualidad han terminado todos los estudios y pruebas necesarios para el título, tienen derecho si recibir el grado en la Escuela de Odontología. La solicitud con los comprobantes respectivos, deben dirigirla los interesados a la Universidad Nacional, hasta el día 1° de abril de 1937.

Artículo 4° Queda en estos términos modificado el Decreto número 1215 del 28 de mayo de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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