por el cual se incluyen unos municipios como unidades especiales de desarrollo fronterizo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran como unidades especiales de desarrollo fronterizo, además de las establecidas por los Decretos 1814 y 2036 de 1995, 150 y 930 de 1996, los municipios de Túquerres, Cumbal y Tumaco ubicados en el departamento de Nariño.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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