por el cual se establece el Auxilio de Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 15 de 1959 y la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil (2000) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente en la suma de veintiséis mil cuatrocientos trece pesos ($26.413) moneda corriente mensuales, el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil (2000) y deroga el decreto número 2658 de 1998.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Gina Magnolia Riaño Barón.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Canal Mora.
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