Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 61 del 10 de enero de 1997

Rango Decreto
Publicación 1997-10-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 16 del Decreto 61 de 1997, quedará así:

Pólizas de seguros. Autorízase al Registrador Nacional del Estado Civil, para que contrate con una compañía de seguros las pólizas necesarias para proteger a los funcionarios de esta entidad contra el riesgo por muerte violenta con ocasión del desempeño de sus funciones, hasta por un valor equivalente a cuarenta y ocho (48) veces la asignación básica mensual percibida por el empleado al momento de su fallecimiento.

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

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