Historial de reformas
por el cual se ordena la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI
11 versiones
· 2003-09-15
2009-11-29
DECRETO 2590 DE 2003 — art. 2
2009-11-09
DECRETO 2590 DE 2003 — art. 23
2009-09-30
DECRETO 2590 DE 2003 — arts. 2, 23
2009-07-05
DECRETO 2590 DE 2003 — art. 16
2007-03-04
DECRETO 2590 DE 2003 — art. 22
Cambios del 2007-03-04
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##### **Artículo 22**. Asunción de gastos de la liquidación de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, podrá asumir parte de los gastos en que incurra la liquidación de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, para atender exclusivamente su funcionamiento. Para el efecto, Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación presentará un presupuesto de gastos, el cual, una vez aprobado por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, servirá para que este haga el traslado de los recursos correspondientes.
**“Parágrafo.** El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación, podrá trasladar a Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, los recursos que resulten necesarios con el fin de que esta última entidad atienda el pago del pasivo pensional que se encuentra pendiente de cancelar, así como los aportes futuros al Instituto de Seguro Social, ISS, por concepto de cotizaciones de los ex trabajadores a quienes se les debe realizar cotizaciones de acuerdo con la ley para efecto de la compartibilidad de pensiones.
**Parágrafo.** El Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, podrá destinar los recursos que Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación requiera para los siguientes efectos:
“El monto de los recursos de que trata la presente disposición, deberá corresponder al valor del cálculo actuarial de Álcalis de Colombia en Liquidación, complementario al cálculo actuarial de que tratan los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001 aprobado por la Superintendencia de Sociedades y actualizado con las bases técnicas del Decreto 2498 de 1988 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen”.
“1. Constituir las reservas para garantizar la atención de las obligaciones pensionales que no fueron asumidas por la Nación en los términos de los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001, así como los aportes al Instituto de Seguros Sociales por concepto de cotizaciones para efectos de la compartibilidad de pensiones. El monto de estos recursos deberá corresponder al valor del cálculo actuarial complementario de Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación, por la vigencia 2004, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
“El anterior cálculo actuarial deberá ser presentado para la respectiva aprobación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Público Nacional–, con el concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de este mismo Ministerio, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 805 de 2000”.
“2. Normalizar el pasivo laboral acumulado. El monto de estos recursos equivaldrá al de las sumas adeudadas, debidamente soportadas, correspondientes a obligaciones exigibles a la fecha del pago, y
**Artículo 22**. Asunción de gastos de la liquidación de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, podrá asumir parte de los gastos en que incurra la liquidación de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, para atender exclusivamente su funcionamiento. Para el efecto, Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación presentará un presupuesto de gastos, el cual, una vez aprobado por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, servirá para que este haga el traslado de los recursos correspondientes.
“3. Atender las reservas por contingencias judiciales laborales en curso, debidamente auditadas. El monto de estos recursos corresponderá al registro contable que figure a la fecha de cierre de la liquidación de Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en liquidación.
Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación, una vez sea relevada de todas las funciones que actualmente tiene a su cargo, transferirá al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, o a la entidad que represente sus intereses, como contraprestación por la entrega de los recursos detallados en los numerales anteriores, la totalidad del remanente del activo que figure en su balance.
##### **Artículo 23**.*Archivos.* Los archivos del Instituto de Fomento Industrial, IFI,en Liquidación se conservarán según lo dispuesto en el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003 y las normas que lo adicionan, modifican o complementan y las demás normas aplicables.
2006-02-05
DECRETO 2590 DE 2003 — art. 18
2005-08-11
DECRETO 2590 DE 2003 — art. 10
2004-12-27
DECRETO 2590 DE 2003 — arts. 18, 22
2004-03-30
DECRETO 2590 DE 2003 — art. 4
2003-09-15
DECRETO 2590 DE 2003 — arts. 1, 3, 5 y 15 más
2003-09-12
DECRETO 2590 DE 2003
versión original
Texto en esta fecha