Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1808 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Hasta nueva disposición, del Poder Ejecutivo, aplázase la vigencia del Decreto número 1808 de 1933, por el cual se ordenó el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio. En consecuencia el Ministerio de Industrias y la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional continuarán con la organización y atribuciones conque han venido funcionando.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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