POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 103 DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1935-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Por cuanto el artículo 1°. de la Ley 103 de 1931 declaró de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de San Agustín, Pitalito y Alto Magdalena, y el artículo 8° de la misma Ley ordena transformar esa región en un parque nacional,

DECRETA:

Artículo único. Para dar cumplimiento a lo prescrito en la Ley 103 de 1931, el Gobierno Nacional, por medio de la Gobernación y de la Dirección de Educación Pública del Departamento del Huila, procederá a adelantar diligencias para adquirir los terrenos arqueológicos de las regiones mencionadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.