Por el cual se señala partida para gastos de útiles de escritorio de las Comandancias Generales de División
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que en el Presupuesto vigente no se apropió partida para atender á los gastos de útiles de escritorio para las Comandancias Generales de División,
decreta:
Artículo único. Señálase para gastos de útiles de escritorio de cada una de las Comandancias Generales Divisionarias, la suma de tres pesos ($ 3) oro mensuales, erogación que se imputará al capítulo 44 del Presupuesto, artículo 243, parágrafo 26, para gastos improvistos de estos servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 11 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
mariano OSPINA V.
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