por medio del cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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