Historial de reformas

Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

10 versiones · 2000-02-22
2025-05-28
DECRETO 262 DE 2000 — art. 192
2023-10-17
DECRETO 262 DE 2000 — art. 85
2022-03-28
DECRETO 262 DE 2000 — arts. 2, 7, 8 y 18 más
2022-03-22
DECRETO 262 DE 2000 — art. 34
2013-02-27
DECRETO 262 DE 2000 — art. 182
2011-06-27
DECRETO 262 DE 2000 — arts. 24, 29
2009-12-20
DECRETO 262 DE 2000 — arts. 28, 37, 44
2002-04-16
DECRETO 262 DE 2000 — art. 192
2001-02-06
DECRETO 262 DE 2000 — art. 180

Cambios del 2001-02-06

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**ARTÍCULO191. Objetivo.** El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General y el ascenso de los empleados con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la selección objetiva y la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los requisitos para desempeñar los empleos.
**ARTÍCULO192. Concursos.** Los concursos son:
1) Abiertos: para el ingreso de nuevo personal a la carrera de la Procuraduría General. En ellos podrán participar también quienes se encuentren inscritos en carrera.
2) De ascenso: para ascender en cargos de carrera de la Procuraduría General. En ellos sólo podrán participar quienes se encuentren inscritos en la carrera de la entidad.
El concurso deberá convocarse de ascenso cuando existan en la entidad por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera que cumplan los requisitos para ascender, determinados en este decreto, según certificación que expedirá el jefe de la División de Gestión Humana.
Convocado un concurso de ascenso, éste continuará teniendo tal naturaleza si se admiten en él por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera. En caso contrario, se declarará desierto y se convocará a concurso abierto. En este último evento, quienes fueron inicialmente admitidos continuarán en el concurso abierto para ascender, sin necesidad de nueva inscripción.
**Parágrafo.** Con el fin de dar cumplimiento a una decisión judicial, la Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto el concurso que se encuentre en trámite para proveer el respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al momento de su desvinculación.
**ARTÍCULO192. Concursos.** Los concursos son:
1) Abiertos: para el ingreso de nuevo personal a la carrera de la Procuraduría General. En ellos podrán participar también quienes se encuentren inscritos en carrera.
2) De ascenso: para ascender en cargos de carrera de la Procuraduría General. En ellos sólo podrán participar quienes se encuentren inscritos en la carrera de la entidad.
El concurso deberá convocarse de ascenso cuando existan en la entidad por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera que cumplan los requisitos para ascender, determinados en este decreto, según certificación que expedirá el jefe de la División de Gestión Humana.
Convocado un concurso de ascenso, éste continuará teniendo tal naturaleza si se admiten en él por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera. En caso contrario, se declarará desierto y se convocará a concurso abierto. En este último evento, quienes fueron inicialmente admitidos continuarán en el concurso abierto para ascender, sin necesidad de nueva inscripción.
**Parágrafo.** Con el fin de dar cumplimiento a una decisión judicial, la Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto el concurso que se encuentre en trámite para proveer el respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al momento de su desvinculación.
**ARTÍCULO193. Requisitos para participar en concursos de ascenso.** En los concursos de ascenso podrán participar los empleados de carrera que acrediten, además de los requisitos exigidos para el empleo al cual aspiran, lo siguiente:
1) Que la última calificación de servicios del período anual en firme sea igual o superior al setenta por ciento (70%) de la escala.
2000-02-22
DECRETO 262 DE 2000
versión original Texto en esta fecha