Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

Rango Decreto
Publicación 2000-12-22
Última actualización 2002-07-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 112
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Artículo 74.Alcance de la distribución regional de recursos. La distribución regional se hará sobre la totalidad de recursos nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social. El Indice de Población en Pobreza Relativa se aplica de manera desagregada para el sector urbano y el rural, de acuerdo con el Parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 546 de 1999. Del total de recursos destinados al área urbana, el setenta por ciento (70%) se distribuirá exclusivamente con el criterio establecido en el artículo 73 del presente decreto; el treinta por ciento (30%) restante se distribuirá, además con los siguientes criterios:

Parágrafo 1º.En todo caso antes de la asignación de cupos indicativos, en los diferentes municipios o regiones referidos en el presente decreto, se dará prioridad a la atención de calamidades originadas pordesastres naturales y se tendrá en cuenta la potencialización de los programas de vivienda de interés social por autogestión o sistemas asociativos.

Parágrafo 2º.El total de recursos del subsidio familiar para vivienda de interés social destinados al área rural, se canalizarán a través del Banco Agrario de Colombia S.A. El setenta por ciento (70%) de estos recursos se distribuirá según los criterios establecidos en el artículo 73 del presente decreto y el treinta por ciento (30%) restante, teniendo en cuenta dichos criterios y los lineamientos de la política sectorial definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 75.Coeficientes de distribución. En desarrollo de los criterios técnicos establecidos en el presente decreto, los coeficientes porcentuales para la distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, serán los siguientes:

Coeficientes de Distribución Regional de Recursos

(%)

Departamento Urbano Rural
Antioquia 8,91 9,89
Atlántico 6,47 0,59
Bogotá 16,64 0,00
Bolívar 7,10 5,40
Boyacá 1,59 5,19
Caldas 1,39 2,38
Caquetá 0,70 3,04
Cauca 1,48 6,93
Cesar 4,03 3,36
Córdoba 4,70 8,19
Cundinamarca 3,98 5,30
Chocó 0,62 3,80
Huila 1,69 3,38
La Guajira 2,00 1,71
Magdalena 4,58 4,68
Meta 1,57 2,59
Nariño 3,51 8,01
Norte de Santander 3,45 3,31
Quindío 1,17 0,59
Risaralda 1,73 1,58
Santander 3,13 4,03
Sucre 4,62 2,59
Tolima 2,70 4,03
Valle 9,85 2,53
Arauca 0,68 2,04
Casanare 0,58 2,19
Putumayo 0,35 2,68
San Andrés 0,35 0,00
Amazonas 0,11 0,00
Guainía 0,03 0,00
Guaviare 0,17 0,00
Vaupés 0,04 0,00
Vichada 0,08 0,00
Total Nacional 100,00 100,00

Parágrafo.En todo caso, los cupos indicativos para cada vigencia fiscal, se comunicarán mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en los primeros tres meses de cada año. En lo concerniente a los cupos indicativos del área rural, deberá contarse con el concepto previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 76.Apoyo a los municipios con plan de ordenamiento aprobado.Para efectos de la asignación de los recursos destinados a apoyar la participación municipal correspondientes al año dos mil (2000), se dará prioridad a aquellos proyectos localizados en municipios cuyos planes de ordenamiento territorial, planes básicos o esquemas de ordenamiento, hayan sido aprobados y adoptados con anterioridad al 30 de junio del mismo año.

Artículo 77.La participación de las ciudades capitales en los recursos del subsidio. Para contribuir con la equidad en el interior de los departamentos, la distribución de los subsidios de vivienda se hará aplicando el criterio del peso relativo de la población de cada ciudad capital, sobre la población urbana del respectivo departamento. Los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, no asignados en los municipios diferentes de las capitales de departamento hasta el 1º de octubre de cada año, se asignarán en la capital del departamento respectivo, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ella se hubieren asignado en su totalidad.

De igual forma, los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, no asignados en las capitales de departamento en la fecha señalada en el inciso anterior, se asignarán en otros municipios del mismo departamento, siempre y cuando los recursos inicialmente destinados a ellos se hubieren asignado en su totalidad.

Artículo 78.Redistribución anual de recursos no asignados. Si a primero de noviembre de cada año existen recursos que no hayan sido asignados, estos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.

Artículo 79. Aplicación regional de los subsidios. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podrán aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo. Los asignados con base en postulaciones colectivas solo podrán aplicarlo a soluciones de vivienda localizadas en el municipio donde se realiza la postulación.

Parágrafo 1º. De los subsidios asignados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, el 50% será aplicado en dicho departamento para la población raizal y el 50% restante lo será para el programa de retorno para población no raizal. Los subsidios asignados a población no raizal, los aplicarán en cualquier sitio del país diferente al Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Parágrafo 2º. Las Familias inmigrantes que apliquen al programa de retorno en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrá las siguientes condiciones especiales:

Artículo 80.Aplicación de disposiciones presupuéstales. Los coeficientes que se establecen en el presente decreto se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

CAPITULO IV

DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

SECCION I

DE LA CONSTITUCIÓN, CONFORMACIÓN Y MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Artículo 81.Constitución de los fondos para el subsidio familiar de vivienda de interés social. En consonancia con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y de acuerdo con las normas vigentes, los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio de Vivienda, podrán ser incrementados por las Cajas de Compensación Familiar, adicional a los porcentajes que establece el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.

En la respectiva solicitud de autorización de constitución de los Fondos o de incremento de los aportes, se deberá hacer explícito el porcentaje de aporte al Fondo y tal porcentaje no podrá variar durante la respectiva vigencia anual de recaudo del aporte.

Artículo 82.Constitución de fovis voluntarios. Las Cajas de Compensación Familiar que no estén obligadas a constituir el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Interés Social de que trata el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, podrán constituir voluntariamente dicho fondo, con recursos provenientes del presupuesto de excedentes financieros, presupuesto de inversión o aporte patronal.

Artículo 83.Régimen de los Fovis voluntarios.Las Cajas que no estén obligadas y decidan voluntariamente constituir el Fondo para el subsidio familiar de vivienda de interés social se someterán a la reglamentación de los fondos de que trata este decreto.

Parágrafo.A los recursos de las Cajas de Compensación Familiar con los cuales se constituyan voluntariamente o adicionen el Fovis obligatorio, no se les aplicará la reglamentación vigente con relación a la atención de segunda y tercera prioridad establecida en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.

Artículo 84.Obligación de reporte.Las Cajas de Compensación Familiar reportarán obligatoriamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar a más tardar el día veinte (20) de enero de cada año, los estados financieros con el visto bueno de los respectivos revisores fiscales, y la información estadística de la vigencia anterior que para el efecto solicite dicha entidad.

La Superintendencia de Subsidio Familiar expedirá todos los años, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al cuociente nacional y a los cuocientes particulares y fijará, mediante resolución, el porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino a su fondo.

Parágrafo 1º.Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y destinados a proyectos de inversión en vivienda, independiente de los recursos del respectivo Fovis, deberán ser reportados semestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar y ésta al Ministerio de Desarrollo Económico, especificando los servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecución de los proyectos que adelante, el tipo y valor de la vivienda y el número de afiliados beneficiarios de la vivienda.

Parágrafo 2º.Los desembolsos de los subsidios asignados por las Cajas de Compensación se realizarán en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los requisitos exigidos en el presente decreto.

Artículo 85.Conformación de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda.Las Cajas de Compensación Familiar apropiarán, dentro de los primeros diez días (10) calendario de cada mes, los recursos para sus respectivos Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes señalados para cada Caja, según lo indicado en la resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar de que trata el artículo 84 del presente decreto.

Las Cajas de Compensación Familiar depositarán, a más tardar el día doce (12) de cada mes, los aportes del Fondo en inversiones líquidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social mantendrán contabilidad independiente, de acuerdo con las directrices que para el efecto fije la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Artículo 86.Recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.Los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social estarán constituidos por:

Parágrafo.Los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, se invertirán en valores de alta liquidez, en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, asegurando que su rendimiento sea como mínimo el promedio de interés de los últimos 12 meses.

Artículo 87.Plan anual de ejecución de los recursos del Fondo.Las Cajas de Compensación Familiar elaborarán un Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fovis, el cual presentarán en enero de cada año al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

El Plan contendrá la proyección mensual de ejecución de los recursos apropiados, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos por desembolsar, los recursos proyectados en promoción de oferta y los reintegros al Fondo por concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, reintegros de promoción de oferta y de cartera hipotecaria.

Artículo 88.Evaluación del plan anual de ejecución de los recursos delFondo para el Subsidio Familiar de Vivienda.La Superintendencia del Subsidio Familiar conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico realizará trimestralmente, la evaluación y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con los procedimientos de control y evaluación establecidos para el efecto.

SECCION II

LA OFERTA DE SOLUCIONES DE VIVIENDA EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Artículo 89.Promoción de oferta de vivienda de interés social con recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.Se entenderá por promoción de oferta, el desarrollo, por parte de las Cajas de Compensación Familiar, de las siguientes actividades:

Artículo 90.Recursos para promoción de oferta.Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar hasta el veinte (20%) por ciento de la proyección de los recaudos de aporte del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, para promoción de oferta.

La Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto del Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará el uso de los recursos de promoción en el respectivo acto administrativo y señalará entre otros, los siguientes aspectos:

Artículo 91.Desembolso y plazos para la promoción de oferta.Los recursos de los Fondos para Subsidio de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta, serán desembolsados una vez se apruebe el proyecto por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Los recursos de promoción de oferta deberán ser reintegrados al Fondo en un plazo no mayor a doce (12) meses. Los reintegros de los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la variación del IPC.

Vencido el término anterior, durante los siguientes doce (12) meses, se causarán intereses equivalentes a la DTF anual reportada por el Banco de la República. Vencido este período, sin que se produzca el reintegro de los recursos, éstos se deberán reembolsar al Fondo con intereses moratorios.

La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo y los plazos de retorno de los recursos al Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda.

Artículo 92.Incumplimiento en el reintegro de recursos de promoción de oferta.El incumplimiento de los plazos iniciales de reintegro podrá ocasionar una sanción consistente en la no autorización de colocación de nuevos recursos en esta modalidad hasta tanto estos no sean reintegrados.

Artículo 93.Ampliación de plazo para reintegro de los recursos de promoción de oferta.Los recursos utilizados en promoción de oferta que actualmente tienen dicha destinación y no hayan retornado al Fondo de subsidio familiar de vivienda de intereses social en el plazo establecido en el acto administrativo que los autorizó, podrán ser reintegrados en un período adicional de hasta 10 meses a partir de la vigencia de este decreto, siempre y cuando se realice la evaluación técnica y financiera por parte del Ministerio de Desarrollo Económico que lo justifique. La aprobación de ampliación de dicho plazo, se hará mediante acto administrativo proferido por la Superintendencia de Subsidio Familiar previa solicitud del interesado.

SECCION III

DEL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS PARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Artículo 94.Reporte de la gestión administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.Las Cajas de Compensación Familiar deberán presentar, durante los diez (10) primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con copia al Ministerio de Desarrollo Económico, informes consolidados sobre la gestión de administración realizada por las Cajas a los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.

Los informes deberán contener:

Artículo 95.Seguimiento a la gestión administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda.La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, evaluará trimestralmente, de acuerdo con los informes de que trata el artículo anterior, el desempeño de las Cajas de Compensación Familiar en todo lo relativo a la administración y manejo de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y, en general, de la gestión que éstas realicen en ejecución de la Política Nacional de Vivienda de Interés Social y adoptarán las medidas a que haya lugar.

En todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá ejercer el control requerido sobre la inversión de recursos en portafolio, el reintegro de recursos a los Fondos con sus respectivos rendimientos y la colocación eficiente de los recursos.

Artículo 96.Recursos para crédito hipotecario.Los recursos del Fondo destinados a la colocación de créditos reglamentados en el Decreto 1746 de 2000, podrán destinarse a inversiones en bonos, títulos hipotecarios u otros instrumentos de largo plazo, con calificación de riesgo, que impulsen el mercado hipotecario. En tal caso las Cajas de Compensación Familiar no tendrán la responsabilidad establecida en el artículo y del Decreto 1746 de 2000.

Parágrafo.El reintegro de los recursos destinados al crédito hipotecario establecido en el Decreto 1746 de 2000, tendrá un plazo no mayor a cinco (5) años.

Artículo 97.Destinación de recursos para la administración de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.Las Cajas de Compensación Familiar podrán imputar a sus respectivos Fondos el valor de los costos y gastos administrativos en que incurran en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder el 5% del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al fondo.

Artículo 98.Desarrollo de programas de vivienda con recursos de la reserva para vivienda definida en el artículo 69 de la Ley 49 de 1990.Los recursos provenientes de la reserva de vivienda de que trata el artículo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus correspondientes rendimientos causados a partir de la vigencia del presente decreto, deberán ser destinados por las respectivas Cajas de Compensación Familiar a Programas de Vivienda con destino a afiliados con ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios mínimos legales.

CAPITULO V

SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO

Artículo 99.Sistema de Información del Subsidio.El Ministerio de Desarrollo Económico implementará un Sistema de Información de oferta y demanda que cubra todas las operaciones del Subsidio Familiar de Vivienda, que permita el control del proceso y provea información Gerencial para la toma de decisiones, donde se use la información como herramienta de competitividad, para diferenciar productos, identificar segmentos del mercado y reducir la carga operativa para la obtención de información.

Artículo 100.Características básicas del Sistema de Información del Subsidio.El Sistema de Información del Subsidio debe ser flexible para adaptarse a cambios integrales y coexistentes con otros sistemas sectoriales y responder oportunamente a las necesidades de las entidades usuarias.

Este sistema incluirá:

Artículo 101.Financiación del Sistema de Información del Subsidio.El Sistema de Información del Subsidio se financiará con un aporte máximo del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del presupuesto anual de los Fovis de las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda.

Artículo 102.Consolidación de la información.Para efectos de consolidación de la información de los subsidios asignados con anterioridad al funcionamiento de este sistema, el Inurbe, las Cajas de Compensación Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, entregarán las bases de datos, en medio digital y en un formato previamente definido, a la entidad operadora del Sistema de Información del subsidio de vivienda de interés social, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora.

Artículo 103.El registro de postulantes en el Sistema de Información del Subsidio.Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda reportarán al operador del Sistema de Información del Subsidio los registros de los postulantes que cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto para ser beneficiarios del subsidio. Igualmente reportará la calificación obtenida por dichos postulantes.

Artículo 104.Información de demanda de vivienda.Una vez se publique la asignación de subsidios por parte de las entidades otorgantes, éstas reportarán tal información al sistema, que permitan proporcionar a los oferentes de vivienda de interés social acceder a los beneficiarios del subsidio en su calidad de demandantes de vivienda de interés social. Las bases de datos resultantes serán entregadas por las entidades otorgantes del subsidio al operador del Sistema de Información, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que culmine cada proceso de asignación.

Artículo 105.Registro de la oferta en el Sistema de Información.Una vez se declare la elegibilidad de los planes y proyectos, la información básica de los mismos se incorporará al módulo de oferta del sistema de información.

Será función de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda velar por la oportuna, amplia y transparente divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger libremente su solución de vivienda.

Artículo 106.Las bases de datos del Sistema de Información del Subsidio.Las bases de datos de oferta y demanda del sistema de información del subsidio, serán de libre acceso a los interesados.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 107.Registro de oferta y demanda durante el período de transición.En las asignaciones de subsidios que se realicen de acuerdo con las normas del presente decreto, mientras se contrata la entidad privada que se encargará del procesamiento de la información a que se hace referencia en los artículos 99 y 100, el sistema de información de oferta y demanda operará en la siguiente forma:

En tanto se realice la contratación del operador del Sistema de Información del Subsidio, la escogencia de la auditoría se realizará por parte del Inurbe.

Artículo 108. Ampliación de la vigencia de los subsidios asignados. Amplíase la vigencia de los subsidios asignados durante 1999 y el primer semestre de 2000, hasta el 31 de julio de 2001.

Artículo 109.Consignación de los subsidios asignados en las cuentas de ahorro para la vivienda.Para los subsidios asignados durante los años 1999 y 2000, se podrá consignar el subsidio familiar de vivienda en la cuenta de ahorro para la vivienda del beneficiario sin que éste acredite la promesa de compraventa establecida en el artículo 47 del presente decreto. La entidad otorgante dará un plazo máximo improrrogable de noventa (90) días calendario para que el beneficiario del subsidio cumpla con el requisito de la promesa de compraventa, una vez traslade tales recursos a la cuenta de ahorro programado. Cuando el beneficiario no acredite la promesa de compraventa en el plazo establecido, deberá restituir el subsidio a la entidad otorgante sin que el subsidio se afecte en su vigencia.

Artículo 110.Ajuste de la oferta.La oferta de vivienda a la cual podrán aplicarse los subsidios que se asignen de acuerdo con lo aquí establecido, deberá someterse a las normas de este decreto. Los proyectos declarados elegibles con anterioridad a la vigencia del presente decreto mantendrán esta condición, siempre y cuando cumplan con tales requisitos, e ingresarán al registro de oferta de manera automática.

Artículo 111.Vigencia y derogatorias.Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con las salvedades señaladas en el presente capítulo en cuanto a la transición, y deroga en su totalidad los Decretos 1956 de 1997, 1310 de 1998, 824 de 1999, 1537 de 1999, 1538 de 1999, 1729 de 1999, el decreto 568 de 2000, el literal d) del artículo 3º y el artículo 7º del Decreto 1746 de 2000 y consecuentemente las normas reglamentarias de los mismos contenidas en los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Inurbe que les sean contrarias y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

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