por el cual se establece el auxilio de transporte

Rango Decreto
Publicación 1998-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 2°. El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3103 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Hernando Yepes Arcila.

El Ministro de Transporte,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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