Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1931-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasládase al artículo 253, del capítulo 46, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de mil ciento setenta y seis pesos ($ 1,176)), tomándolos de las apropiaciones de los artículos 254, 255 y 256 del mismo capítulo, a razón de trescientos noventa y dos pesos ($ 392) cada- uno.

Parágrafo. Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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