Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
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- Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos y financieros en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República.
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- Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría General de la República y proponer sus ajustes.
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- Efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido.
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- Las demás que le asigne la ley.
Artículo49. Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Son funciones de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional:
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- Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el diseño de la política de capacitación en el área misional.
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- Definir estrategias para la formación de técnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total.
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- Promover y administrar en forma inmediata el desarrollo de los programas de capacitación del personal de la Contraloría General de la República en el área misional y de los demás organismos de control fiscal.
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- Desarrollar y promover, en asocio con las dependencias involucradas, la actualización e implementación de técnicas o metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y en el área misional deba desarrollar la Contraloría General de la República.
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- Gestionar la realización de estudios, asesorías, apoyos especializados y la prestación de cooperación técnica para el diseño e implantación de modelos, métodos y procedimientos que permitan armonizar los sistemas de control fiscal de las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como evaluar su aplicación y funcionalidad.
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- Asistir al Contralor General en la celebración y seguimiento de convenios y en el manejo y coordinación de las relaciones institucionales de la Contraloría General de la República en cooperación internacional y en el desarrollo de tecnologías inherentes a las áreas misionales de la entidad.
Artículo50. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática:
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- Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por las dependencias de la entidad.
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- Elaborar los diseños de programas, la codificación y las otras tareas requeridas para la programación de reportes y cómputo de información.
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- Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.
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- Establecer los controles sobre utilización de equipos y verificar la calidad del trabajo que se realice sobre los mismos.
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- Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.
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- Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima de equipos electrónicos, de los sistemas y del software.
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- Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría General de la República.
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- Realizar o participar técnicamente en los procesos de contratación tendientes al análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas.
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- Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas existentes.
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- Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computación para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.
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- Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.
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- Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se encuentren los equipos electrónicos.
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- Definir las prioridades y prestar los servicios de cómputo que se requieran.
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- Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones correspondientes.
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- Las demás que le asigne la ley.
CAPÍTULO III
CONTRALORÍAS DELEGADAS
SECCIÓN I
CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES
Artículo 51. Contralorías Delegadas Sectoriales. Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:
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- Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.
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- Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.
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- Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes.
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- Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.
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- Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
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- Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal, efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
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- Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública.
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- Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa vigente.
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- Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.
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- Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas Públicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.
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- Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal.
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- Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual o plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada.
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- Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
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- Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el Centro de Estudios Fiscales.
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- Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.
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- Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.
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- Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya recibido por delegación del Contralor General de la República.
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- Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar involucren a dos o más contralorías delegadas.
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- Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
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- Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.
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- Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.
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- Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el Contralor General de la República.
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- Dirigir la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público en su respectivo sector. 25. Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su respectivo sector, a través del examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados, de manera independiente a las auditorías programadas en ejecución del Plan de Vigilancia Fiscal. 26. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 52. Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:
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- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su formulación.
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- Dirigir el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así como formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el mejoramiento continuo de la labor misional.
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- Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y políticas de desarrollo administrativo, en las entidades del respectivo sector.
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- Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.
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- Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente con la Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la República.
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- Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.
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- Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.
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- Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal.
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- Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 53. Direcciones de Estudios Sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:
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- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su formulación.
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- Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de las Contralorías Delegadas competentes.
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- Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal.
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- Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este se desarrolla en el respectivo sector.
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- Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales.
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- Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas institucionales.
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- Dirigir la elaboración de estadísticas sectoriales para la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.
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- Dirigir y orientar en una perspectiva sectorial, la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visión integral el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
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- Identificar y aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores, así como aquella relacionada con el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas.
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- Dirigir la elaboración de los mapas de riesgos correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 54. Contraloría delegada para el medio ambiente. Además de las funciones comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo 51, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente: 1. Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos. 2. Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento permanente de las políticas públicas en materia ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos e impactos ambientales, a través de la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia. 4. Dirigir, con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República. 5. Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gestión de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental. 6. Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la gestión ambiental en los proyectos, obras o actividades financiadas con recursos públicos y aquellos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental. 7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás Contralorías Delegadas. 8. Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del Estado responsables de las políticas y de la gestión ambiental, verificando que las mismas exijan y evalúen la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible. 9. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, sobre los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental. 10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 54A. dirección de desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 54 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales: 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e impactos ambientales. 2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a través entre otras, de la generación de alertas tempranas. 3. Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible, para la generación de alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia. 4. Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos de todas las personas a gozar un ambiente sano. 5. Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana. 6. Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos públicos, y los destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental. 7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley. 8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
SECCIÓN II
CONTRALORÍAS DELEGADAS GENERALES
Artículo 55. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana:
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- Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República.
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- Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República.
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- Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las estrategias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal.
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- Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recepción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control.
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- Dirigir y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.
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- Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía.
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- Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.
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- Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estrategias y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos.
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- Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.
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- Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
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- Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la República, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 56. Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:
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- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos al sistema de atención al ciudadano de la Contraloría General de la República y participar en su formulación.
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- Dirigir y controlar la recepción, análisis y atención de las peticiones, consultas y denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contraloría General de la República, relacionadas con la vigilancia y control fiscal.
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- Dirigir las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las denuncias y otros requerimientos ciudadanos relacionados con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos por parte de los sujetos de control.
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- Dirigir la evaluación de la satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios institucionales de la Contraloría General de la República y proponer y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar.
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- Orientar y dirigir la elaboración de los informes cualitativos y cuantitativos sobre el comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atención a denuncias sobre el uso inadecuado de recursos públicos.
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- Adoptar las políticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de atención ciudadana y de prevención y solución de controversias entre el ciudadano y la Entidad.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 57. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo:
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- Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para ia protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás estrategias de participación ciudadana.
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- Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal.
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- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su formulación.
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- Proponer las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus resultados.
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- Definir los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control ciudadano a la gestión fiscal.
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- Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de participación ciudadana y control fiscal participativo.
-
- Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar la difusión de sus logros.
-
- Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias de la Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacionadas con la gestión del conocimiento en materia del control fiscal participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.
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- Liderar y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas, lecciones aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de las estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares internacionales, para definir estrategias de innovación e integración y en la materia.
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- Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que deben priorizarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
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- Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las dependencias competentes en cooperación internacional.
-
- Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.
-
- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 57A. Dirección de Seguimiento Regional. Son funciones de la Dirección de Seguimiento Regional:
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- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la promoción y desarrollo de las estrategias de participación ciudadana en las regiones y participar en su formulación.
-
- Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en la adopción de políticas y reglas de articulación para la ejecución de los planes y programas de participación ciudadana en las Gerencias Departamentales Colegiadas.
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- Liderar el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos en las regiones, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.
-
- Participar en la adopción de los lineamientos institucionales para el desarrollo de la participación ciudadana en el territorio nacional, atendiendo a las condiciones particulares de acceso de la población a los servicios de la Entidad en cada territorio.
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- Liderar el seguimiento de las acciones y la evaluación de resultados del Sistema de Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los propósitos institucionales.
-
- Dirigir e implementar, en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.
-
- Promover espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes departamentos y municipios del país.
-
- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”
Artículo58. Derogado
Artículo59. Derogado
Artículo 60. Derogado
Artículo61. Derogado
Artículo62. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Son funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas:
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- Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector público que le corresponden a la Contraloría General de la República según la Constitución y las leyes.
-
- Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboración de la certificación sobre las finanzas del Estado.
-
- Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal.
-
- Dirigir y coordinar la elaboración del informe mensual y anual sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.
-
- Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión realizados en la Contraloría General de la República.
-
- Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditoría del Balance General de la Nación.
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- Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la evaluación de las finanzas públicas.
-
- Dirigir la evaluación contable y económica de las entidades públicas consolidadas.
-
- Dirigir y coordinar el diseño, la elaboración, la depuración, análisis y la conservación de las estadísticas fiscales del sector público.
-
- Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda pública nacional y territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la materia y elaborar las certificaciones respectivas.
-
- Coordinar las prácticas de auditoría a los registros, balances y demás estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las correcciones del caso.
-
- Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales con otras entidades del Estado y demás dependencias de la Contraloría General de la República que produzcan información pertinente.
-
- Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo 1. La Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas será la fuente oficial de la Contraloría General de la República de información de las estadísticas fiscales.
Parágrafo 2. Para la emisión de dictámenes, conceptos y análisis de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, así como para la solicitud de información a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinarán las acciones con las contralorías delegadas de vigilancia de la gestión fiscal y se establecerán sistemas únicos de solicitud de información que eviten la duplicidad en dichos requerimientos de información.
“Art ículo 63. Dirección de Estudios Macroeconomicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Macroeconómicos:
-
- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la elaboración de los estudios macroeconómicos en relación a las finanzas públicas y participar en su formulación.
-
- Orientar y elaborar la certificación sobre la situación de las finanzas públicas.
-
- Establecer lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto de la Nación que le corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo con la normativa vigente, y en aquellos que determine el Contralor General o el Vicecontralor.
-
- Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de las finanzas públicas.
-
- Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus interacciones.
-
- Dirigir y evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del ingreso, la asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la estabilidad.
-
- Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables económicas.
-
- Orientar y realizar la evaluación del impacto de la política fiscal en las economías nacional y territorial.
-
- Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.
-
- Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontralor.
-
- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 64. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:
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- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la elaboración de la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y el seguimiento a las finanzas públicas y participar en su formulación.
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- Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público.
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- Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.
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- Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.
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- Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.
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- Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.
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- Dirigir y controlar el proceso de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y coordinar con las demás dependencias competentes, para elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General.
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- Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y calcular el límite de gastos de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales.
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- Establecer lineamientos y orientar la auditoría a las reservas presupuestales con las demás dependencias competentes.
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- Dirigir, coordinar, proyectar, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.
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- Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas, a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.
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- Asesorar y orientar, en el uso de información y estadísticas de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.
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- Dirigir el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.
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- Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 64A. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Son funciones de la Contraloría Delegada para el Posconflicto:
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- Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y con enfoque territorial.
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- Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.
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- Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.
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- Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales competentes.
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- Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.
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- Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el posconflicto, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.
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- Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto.
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- Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas, y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación.
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- Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República.
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- Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de su competencia.
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- Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.
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- Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
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- Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.
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- Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y, particularmente, con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.
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- Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones.
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- Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.
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- Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la ejecución de la política pública y la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y posconflicto.
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- Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, conforme a la reglamentación que se expida para el efecto.
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- Apoyar en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la República relacionados con la política pública de víctimas y de posconflicto.
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- Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el cumplimiento de las políticas públicas del posconflicto.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. La Contraloría Delegada para el Posconflicto ejercerá las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de 2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el Contralor General de la República. La Contraloría Delegada estará a cargo de un Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional de la Contraloría General de la República.
Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República”
Artículo 64B. Contraloría Delegada General para Población Focalizada. Son funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada:
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- Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial.
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- Dirigir el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y oportunidad.
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- Promover mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y dirigir el intercambio de información interinstitucional en esta materia.
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- Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención de población sujeta a enfoque diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.
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- Definir los lineamientos y metodologías de los informes sobre la gestión fiscal, el cumplimiento de los compromisos internacionales y las políticas públicas, relacionadas con la atención y garantía de los derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial.
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- Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, a los recursos públicos destinados a la atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”
Artículo 64C. Dirección de Estudios Intersectoriales de Pol íticas Públicas Focalizadas. Son funciones de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas:
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- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulación.
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- Liderar los análisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atención y garantía de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y coordinar su divulgación.
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- Dirigir el desarrollo de metodologías para la evaluación del impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias nacionales para garantizar los derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial.
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- Hacer el seguimiento, en coordinación con la Delegada para la Participación Ciudadana, a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la atención de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.
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- Liderar el diseño de mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y orientar el intercambio de información interinstitucional en esta materia.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 64D. Dirección de Orientación al Control Fiscal. Son funciones de la Dirección de Orientación al Control Fiscal:
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- Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y participar en su formulación.
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- Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a la atención de población con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su gestión.
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- Ejercer vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención a población sujetos del enfoque diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.
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- Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales, en coordinación con las contralorías delegadas generales, sectoriales, o las gerencias departamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial
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- Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos dirigidos a la atención de los grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana, que le remita la Delegada para la Participación Ciudadana.
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- Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque diferencial para el control fiscal de los recursos públicos destinados a su atención, prestando el apoyo técnico necesario.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Sección III
Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público
(Sección actulizada por Decreto 2037 de 2019)
Artículo 64E. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo. Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo:
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- Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado.
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- Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes.
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- Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por el Contralor General de la República.
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- Asumir directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por competencia prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contraloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto administrativo.
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- Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor General de la República para el conocimiento de estos asuntos.
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- Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
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- Dirigir el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente.
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- Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información correspondiente.
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- Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual pondrá los informes que considere pertinentes.
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- Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad.
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- Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado.
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- Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de responsabilidad fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público.
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- Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
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- Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en procesos penales.
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- Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. El Contralor General de la República podrá asignar el conocimiento de la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, cuando el número y complejidad de los procesos que adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia y celeridad de su gestión, conforme a la reglamentación interna. En todo caso, la segunda instancia de estos procesos corresponderá al Contralor General de la República.
Artículo 64F. Unidad de Responsabilidad Fiscal. La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a través de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes funciones:
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- Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, y los demás que le sean asignados por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
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- Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio de radicación.
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- Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.
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- Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
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- Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso será obligatoria.
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- Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia.
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- Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 64G. Direcciones de Investigaciones. Son funciones de las Direcciones de Investigaciones:
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- Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor General de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
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- Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
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- Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de responsabilidad fiscal.
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- Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia.
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- Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 64H. Unidad de Cobro Coactivo. Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo:
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- Dirigir el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimonio público.
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- Conocer en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República.
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- Dirigir el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar.
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- Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
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- Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares dentro de los procedimientos de cobro coactivo.
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- Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la designación.
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- Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo.
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- Decidir sobre la exclusión de la gestión de recaudo por prescripción o remisibilidad en los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 64I. Direcciones de Cobro Coactivo. Son funciones de las Direcciones de Cobro Coactivo:
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- Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo y cobro persuasivo.
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- Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo adelantados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República.
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- Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimonio público. Para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar o hará seguimiento a las decretadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal.
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- Recaudar las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar.
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- Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo-beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, independientemente de la naturaleza del título ejecutivo.
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- Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
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- Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de cobro coactivo.
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- Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo, y participar en su formulación.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 64J. Unidad de Intervención Judicial. Son funciones de la Unidad de Intervención Judicial:
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- Vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación.
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- Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada.
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- Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República.
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- Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
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- Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPÍTULO IV
Gerencias Nacionales
(ADICIONADO POR DECRETO 2037 DE 2019)
Artículo 65. Gerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera:
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- Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes, servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad.
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- Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas, planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la República.
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- Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las dependencias de la Contraloría General de la República.
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- Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
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- Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeación.
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- Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Contraloría General de la República.
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- Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Contralor General de la República a la Auditoría General de la República.
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