por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias
- n) Coordinar en su dependencia, la organización de equipos de cómputo existentes en las diferentes dependencias del Banco y velar porque estas dispongan de los equipos requeridos para realizar sus labores en forma efectiva de acuerdo con los desarrollos tecnológicos modernos y con los avances logrados en la Entidad;
- o) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- p) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 45. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica,las siguientes:
- a) Asegurar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra, o que este deba promover para ese efecto, con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito;
- b) Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos en los asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados;
- c) Asesorar a la Presidencia y a las demás Dependencias del Banco en la interpretación de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividad del Banco;
- d) Asesorar y coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el despacho correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadores jurídicos regionales y asesorar a las demás dependencias del Banco que tengan a su cargo el ejercicio de funciones jurídicas;
- e) Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Banco y velar por su actualización y difusión;
- f) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran;
- g) Definir la política de administración del riesgo legal del Banco;
- h) Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a su consideración;
- i) Evaluar y dar viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y convenios que se adelanten en el Banco;
- j) Orientar la actuación del Banco y diseñar la estrategia jurídica de acompañamiento a los propósitos generales del Banco y el Estado;
- k) Participar en el diseño y gestión estratégica del Banco;
- l) Resolver las consultas jurídicas presentadas por las distintas dependencias del Banco, por organismos públicos, privados, clientes y usuarios de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Banco;
- m) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;
- n) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 46. Compete a los Organos de Asesoría y Coordinación, las siguientes responsabilidades:
-
- Comité de Presidencia: Planear, coordinar, evaluar y controlar la administración interna del Banco en orden al cumplimiento efectivo de su objeto social.
-
- Comitéde Archivo: Asesorar a los órganos de Dirección y Administración del Banco, en la definición de políticas, programas de trabajo y toma de decisiones relacionadas con la administración y manejo técnico de los archivos de la Entidad.
-
- Comité de Gestión de Activos y Pasivos: Apoyar a la Junta Directiva y a la Presidencia del Banco, en la definición, seguimiento y control de las políticas generales de la gestión de activos y pasivos y la determinación de los límites para asumir riesgos.
-
- Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos:Asesorar a la Presidencia del Banco en el establecimiento de políticas para el manejo y control de los siniestros presentados en la Entidad, tanto en sus bienes como en sus instalaciones y en la evaluación y seguimiento sobre la aplicación de recomendaciones de las firmas auditoras y reaseguradoras relacionadas con aspectos críticos del Banco.
-
- Comités para la Evaluación de Cartera: Evaluar la cartera del Banco, en forma periódica, por intermedio del Comité Nacional de Cartera y del Comité Regional de Cartera, con el fin de determinar su calificación de conformidad con las normas vigentes.
-
- Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones: Actuar como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño y defensa de los intereses del Banco así como de la aprobación de las Conciliaciones que debe firmar la Entidad.
-
- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: Recomendar a la Presidencia del Banco pautas para la determinación, implantación, adaptación y mejoramiento del Sistema de Control Interno; evaluar el cumplimiento de metas de acuerdo con las políticas, planes y programas trazados y recomendar los correctivos requeridos.
-
- Comité de Auditoría de la Junta Directiva: Apoyar a la Junta Directiva en la toma de decisiones atinentes al control interno y servir de enlace de comunicación entre la Junta Directiva, la Administración y los Organismos Internos de Control, con el propósito de realizar el análisis, la evaluación y el seguimiento a los procedimientos de control utilizados por el Banco.
Parágrafo. Corresponde a la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., crear los Comités y Comisiones que exijan las disposiciones legales y los demás que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad, señalando su conformación y funciones.
Artículo 47. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1618 de 2002, el Decreto 4304 de 2005, y el Decreto 4805 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a julio 22 de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)