por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2000, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

Rango Decreto
Publicación 1999-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 77
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Artículo 3º. Efectúense las siguientes ubicaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2000.

CTAPROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS T O T A L
SECCION 2256
INSTITUTO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA DISCAPACIDAD - INPRED
1 GASTOS DE PERSONAL 3,344,398,000 6,000,000 1,350,398,000
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 3,344,398,000 6,000,000 1,350,398,000
1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES -DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P.N.) 3,344,398,000 6,000,000 1,350,398,000
10 REECURSOS CORRIENTES 3,344,398,000 1,350,398,000
20 INGRESOS CORRIENTES 6,000,000 6,000,000
2 GASTOS GENERALES 272,919,000 67,055,00 339,974,000
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 87,861,000 8,114,000 95,975,000
10 REECURSOS CORRIENTES 87,861,000 87,861,000
20 INGRESOS CORRIENTES 8,114,000 8,114,000
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS 178,065,000 55,993,000 234,058,000
10 REECURSOS CORRIENTES 178,065,000 178,065,000
20 INGRESOS CORRIENTES 55,993,000 55,993,000
2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 6,993,000 2,948,000 9,941,000
10 REECURSOS CORRIENTES 6,993,000 6,993,000
20 INGRESOS CORRIENTES 2,948,000 2,948,000
3 TRANSFERENCIA CORRIENTES 23,381,000 2,509,000 25,890,000
3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTORS PUBLICO 14,396,000 14,396,000
3 2 1 ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL 14,396,000 14,396,000
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 14,396,000 14,396,000
10 REECURSOS CORRIENTES 14,396,000 14,396,000
3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 8,985,000 2,509,000 11,494,000
3 6 1 SENTENCIA Y CONCILIACIONES 8,985,000 2,509,000 11,494,000
3 6 1 1 SENTENCIAS 8,985,000 2,509,000 11,494,000
10 REECURSOS CORRIENTES 8,985,000 8,985,000
20 INGRESOS CORRIENTES 2,509,000 2,509,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 147,000,000 51,000,000 198,000,000
211 707 EDUACION ESPECIAL 147,000,000 51,000,000 198,000,000
211 707 2 DOTACION Y MANTENIMIENTO DE MATERIALES DE EQUIPOS ESPECIALIZADO PARA CIEGOS 147,000,000 51,000,000 198,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 147,000,000 147,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 51,000,000 51,000,000
310 DIVULGACION, ASISTEMCIAL Y TECNICA CAPACITACION DEL RECURSO HUMANAO 294,750,000 259,600,000 554,350,000
310 705 EDUCACION SUPERIOR 18,750,000 85,600,000 104,350,000
310 705 1 IMPLANTANCION DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN ACCESIBLE A LOS SORDOS EN LOS PROCESOS DE EDUCACION PERMANENTE A NIVEL NACIONAL 18,750,000 85,600,000 104,350,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 18,750,000 18,750,000
20 INGRESOS CORRIENTES 85,600,000 85,600,000
310 707 EDUCACION SUPERIOR 276,000,000 174,000,000 450,000,000
310 707 1 MEJORAMIENTO DE LA ATENCION EDUCATIVA DE LA POBLACION SORDA 135,000,000 30,000,000 165,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 135,000,000 135,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 30,000,000 30,000,000
310 707 2 IMPLANTACION DEL PROYECTO DE EDUCACION NO FORMAL PARA FORTALECER LA ATENCION INTEGRAL DEL LIMITADO AUDITIVO A TRAVES DE METODOLOGIA A DISTANCIA. 30,000,000 20,000,000 50,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,000,000 30,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 20,000,000 20,000,000
310 707 3 ASESORIA Y GESTION CON ENTIDADES TERRITORIALES DEL PAIS EN LA IMPLANTACION DE PROGRAMAS PARA BENEFICIO DE PERSONAS LIMITADAS VISUALES. 111,000,000 124,000,000 235,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 111,000,000 111,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 124,000,000 124,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 18,750,000 50,000,000 68,750,000
320 301 PREVENCION EN SALUD 11,250,000 40,000,000 51,250,000
320 301 1 PREVENCION Y DETENCION PRECOZ DE PERDIDAS AUDITIVAS EN SANTAFE DE BOGOTAS, SECCIONALES Y ZONAS ALEDAÑAS 11,250,000 40,000,000 51,250,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,250,000 11,250,000
20 INGRESOS CORRIENTES 22,000,000 22,000,000
21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 18,000,000 18,000,000
320 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7,500,000 10,000,000 17,500,000
320 1300 1 CAPACITACION Y UBICACIÓN LABORAL DE LIMITADOS AUDITIVOS EN SANTAFE DE BOGOTA Y REGIONALES DEL PAIS. 7,500,000 10,000,000 17,500,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,500,000 7,500,000
20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000 10,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 117,000,000 16,000,000 133,000,000
410 707 EDUCACION ESPECIAL 117,000,000 16,000,000 133,000,000
410 707 1 INVESTIGACION PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE ATENCION INTEGRAL AL LIMITADO VISUAL Y DE PREVENCION DE LA CEGUERA A LA POBLACION DEL TERRITORIO NACIONAL 15,000,000 15,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000 15,000,000
410 707 2 IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE INVESTIGACION PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE ATENCION INTEGRAL AL LIMITADO VISUAL Y DE PREVENCION DE LA CEGUERA A LA POBALCION DEL TERRITORIO NACIONAL 42,000,000 42,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 42,000,000 42,000,000
410 707 3 INVENSTIGACION PARA LA VALIDACION DEL MODELO BILINGÜE LENGUAJE MANUAL COLOMBIANO/ESPAÑOL PARA NIÑOS SORDOS DE 0-5 AÑOS 30,000,000 16,000,000 46,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,000,000 30,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 16,000,000 16,000,000
410 707 4 INVESTIGACION PARA LA DESCRIPCION LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA MANUAL COLOMBIANA PARA SORDOS 30,000,000 30,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,000,000 30,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 22,500,000 22,500,000
520 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 22,500,000 22,500,000
520 700 1 IMPLNATACION DE UN MODELO DE MODERNIZACION Y GESTION PUBLICA APLICADO A LOS SORDOS. 22,500,000 22,500,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 22,500,000 22,500,000
TOTAL SECCION 4,250,698,000 452,164,000 4,692,862,000
LA UBICACIÓN CORRECTA ES:
SECCION: 2209
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
GASTOS DE PERSONAL
1 GASTOS DE PERSONAL 1,274,487,240 1,274,487,240
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 978,671,522 978,671,522
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 713,262,262 713,262,262
10 RECURSOS CORRIENTES 713,262,262 713,262,262
1 0 1 3 INDEMNIZACION POR VACIONES 7,570,139 7,570,139
10 RECURSOS CORRIENTES 7,570,139 7,570,139
1 0 1 4 PRIMA TECNICA 93,706,212 93,706,212
10 RECURSOS CORRIENTES 93,706,212 93,706,212
1 0 1 5 OTROS 164,132,909 164,132,909
10 RECURSOS CORRIENTES 164,132,909 164,132,909
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 32,180,674 32,180,674
10 RECURSOS CORRIENTES 32,180,674 32,180,674
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 263,635,044 263,635,044
10 RECURSOS CORRIENTES 263,635,044 263,635,044
2 GASTOS GENERALES 101,039,842 48,055,000 149,094,842
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 43,985,527 7,889,450 51,874,977
10 RECUSOS CORRIENTES 43,985,527 43,985,527
20 INGRESOS CORRIENTES 7,889,450 7,889,450
2 0 2 ADQUISICON DE SERVICIOS 51,487,500 40,165,550 91,653,050
10 RECUSOS CORRIENTES 51,487,500 51,487,500
20 INGRESOS CORRIENTES 40,165,550 40,165,550
2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 5,566,815 5,566,815
10 RECUSOS CORRIENTES 5,566,815 5,566,815
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,999,000 2,509,000 16,508,000
3 2 RANSFERENCIAS AL SECTOS PUBLICO 7,712,000 7,712,000
3 2 1 ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL 7,712,000 7,712,000
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 7,712,000 7,712,000
10 RECUSOS CORRIENTES 7,712,000 7,712,000
3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 6,287,000 6,287,000
3 5 1 PENSIONES Y JUBILACIONES 6,287,000 6,287,000
3 5 1 1 MESADA PENSIONAL 6,287,000 6,287,000
10 RECUSOS CORRIENTES 6,287,000 6,287,000
3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,509,000 2,509,000
3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,509,000 2,509,000
3 6 1 1 SENTENCIAS 2,509,000 2,509,000
20 INGRESOS CORRIENTES 2,509,000 2,509,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 183,750,000 135,600,000 319,350,000
310 705 EDUCACION SUPERIOR 18,750,000 85,600,000 104,350,000
310 705 1 IMPLANTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN ACCESIBLE A LOS SORDOS EN LOS PROCESOS DE EDUCACION PERMAMENTE A NIVEL NACIONAL 18,750,000 85,600,000 104,350,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 18,750,000 18,750,000
20 INGRESOS CORRIENTES 85,600,000 85,600,000
310 707 EDUCACION ESPECIAL 165,000,000 50,000,000 215,000,000
310 707 1 MEJORAMIENTO DE LA ATENCION EDUCATIVA DE LA POBLACION SORDA 135,000,000 30,000,000 165,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 135,000,000 135,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 30,000,000 30,000,000
310 707 2 IMPLANTACION DEL PROYECTO DE EDUCACION NO FORMAL PARA FORTALECER LA ATENCION INTEGRAL DEL LIMITADO AUDITIVO A TRAVES DE METODOLOGIA A DISTANCIA 30,000,000 20,000,000 50,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,000,000 30,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 20,000,000 20,000,000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 18,750,000 50,000,000 68,750,000
320 301 PREVENCION EN SALUD 11,250,000 40,000,000 51,250,000
320 301 1 PREVENCION Y DETENCION PRECOZ DE PERDIDAS AUDITIVAS EN SANTAFE DE BOGOTAS, SECCIONALES Y ZONAS ALEDAÑAS 11,250,000 40,000,000 51,250,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 11,250,000 11,250,000
20 INGRESOS CORRIENTES 22,000,000 22,000,000
21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA 18,000,000 18,000,000
320 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7,500,000 10,000,000 17,500,000
320 1300 1 CAPACITACION Y UBICACIÓN LABORAL DE LIMITADOS AUDITIVOS EN SANTAFE DE BOGOTA Y REGIONALES DEL PAIS. 7,500,000 10,000,000 17,500,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7,500,000 7,500,000
20 INGRESOS CORRIENTES 10,000,000 10,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 75,000,000 16,000,000 91,000,000
410 707 EDUCACION ESPECIAL 75,000,000 16,000,000 91,000,000
410 707 1 INVESTIGACION PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE ATENCION INTEGRAL AL LIMITADO VISUAL Y DE PREVENCION DE LA CEGUERA A LA POBLACION DEL TERRITORIO NACIONAL 15,000,000 15,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 15,000,000 15,000,000
410 707 3 INVENSTIGACION PARA LA VALIDACION DEL MODELO BILINGÜE LENGUAJE MANUAL COLOMBIANO/ESPAÑOL PARA NIÑOS SORDOS DE 0-5 AÑOS 30,000,000 16,000,000 46,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,000,000 30,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 16,000,000 16,000,000
410 707 4 INVESTIGACION PARA LA DESCRIPCION LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA MANUAL COLOMBIANA PARA SORDOS 30,000,000 30,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 30,000,000 30,000,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 22,500,000 22,500,000
520 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 22,500,000 22,500,000
520 700 1 IMPLNATACION DE UN MODELO DE MODERNIZACION Y GESTION PUBLICA APLICADO A LOS SORDOS. 22,500,000 22,500,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 22,500,000 22,500,000
TOTAL SECCION 1,689,526,082 252,164,000 1,941,690,082
SECCION 2210
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
1 GASTOS DE PERSONAL 2,069,910,760 6,000,000 2,075,910,760
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 1,556,125,216 6,000,000 1,532,125,216
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 1,209,420,595 1,209,420,595
10 RECURSOS CORRIENTES 1,209,420,595 1,209,420,595
1 0 1 2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS 6,100,000 6,000,000 12,100,00
10 RECURSOS CORRIENTES 6,100,000 6,100,000
20 INGRESOS CORRIENTES 6,000,000 6,000,000
1 0 1 3 INDEMNIZACION POR VACIONES 4,458,669 4,458,669
10 RECURSOS CORRIENTES 4,458,669 4,458,669
1 0 1 4 PRIMA TECNICA 56,918,326 56,918,326
10 RECURSOS CORRIENTES 56,918,326 56,918,326
1 0 1 5 OTROS 279,227,626 279,227,626
10 RECURSOS CORRIENTES 279,227,626 279,227,626
1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 9,533,250 9,533,250
1 0 2 8 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 8,579,925 8,579,925
10 RECURSOS CORRIENTES 8,579,925 8,579,925
1 0 2 9 SERVICOS PERSONALES INDIRECTO PREVIO 953,325 953,325
10 RECURSOS CORRIENTES 953,325 953,325
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 151,275,688 151,275,688
10 RECURSOS CORRIENTES 151,275,688 151,275,688
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 352,976,606 352,976,606
10 RECURSOS CORRIENTES 352,976,606 352,976,606
2 GASTOS GENERALES 171,879,158 19,000,000 190,879,158
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 23,009,594 344,827 23,354,421
10 RECUSOS CORRIENTES 23,009,594 23,009,594
20 INGRESOS CORRIENTES 344,827 344,827
2 0 2 ADQUISICON DE SERVICIOS 147,443,766 15,706,897 163,150,663
10 RECUSOS CORRIENTES 147,443,766 147,443,766
20 INGRESOS CORRIENTES 15,706,897 15,706,897
2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 1,425,798 2,948,276 4,374,074
10 RECUSOS CORRIENTES 1,425,798 1,425,798
20 INGRESOS CORRIENTES 2,948,276 2,948,276
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,382,000 9,382,000
3 2 RANSFERENCIAS AL SECTOS PUBLICO 6,684,242 6,684,242
3 2 1 ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL 6,684,242 6,684,242
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 6,684,242 6,684,242
10 RECUSOS CORRIENTES 6,684,242 6,684,242
3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 2,697,758 2,697,758
3 6 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,697,758 2,697,758
3 6 1 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 2,697,758 2,697,758
10 RECUSOS CORRIENTES 2,697,758 2,697,758
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 147,000,000 51,000,000 198,000,000
211 707 EDUACION ESPECIAL 147,000,000 51,000,000 198,000,000
211 707 2 DOTACION Y MANTENIMIENTO DE MATERIALES DE EQUIPOS ESPECIALIZADO PARA CIEGOS 147,000,000 51,000,000 198,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 147,000,000 147,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 51,000,000 51,000,000
310 DIVULGACION, ASISTEMCIAL Y TECNICA CAPACITACION DEL RECURSO HUMANAO 111,000,000 124,000,000 235,000,000
310 707 3 ASESORIA Y GESTION CON ENTIDADES TERRITORIALES DEL PAIS EN LA IMPLANTACION DE PROGRAMAS PARA BENEFICIO DE PERSONAS LIMITADAS VISUALES. 111,000,000 124,000,000 235,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 111,000,000 111,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 124,000,000 124,000,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 42,000,000 42,000,000
410 707 EDUCACION ESPECIAL 42,000,000 42,000,000
410 707 2 IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE INVESTIGACION PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE ATENCION INTEGRAL AL LIMITADO VISUAL Y DE PREVENCION DE LA CEGUERA A LA POBLACION DEL TERRITORIO NACIONAL 42,000,000 42,000,000
11 OTROS RECURSOS DEL TESOSRO 42,000,000 42,000,000
TOTAL SECCION 2,551,171,918 200,000 2,751,171,918
LA UBICACIÓN ACTUAL:
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
UNIDAD: 130101
GESTION GENERAL 199,014,600,000 199,014,600,000
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 199,014,600,000 199,014,600,000
3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIA 199,014,600,000 199,014,600,000
3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 199,014,600,000 199,014,600,000
3 5 3 4 FONDO DE PRESTACIONES DEL SECTOR SALUD 199,014,600,000 199,014,600,000
10 RECUSOS CORRIENTES 199,014,600,000 199,014,600,000
TOTAL SECCION 199,014,600,000 199,014,600,000
LA UBICACIÓN CORRECTA ES:
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD: 190101
GESTION GENERAL 199,014,600,000 199,014,600,000
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 199,014,600,000 199,014,600,000
3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIA 199,014,600,000 199,014,600,000
3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 199,014,600,000 199,014,600,000
3 5 3 4 FONDO DE PRESTACIONES DEL SECTOR SALUD 199,014,600,000 199,014,600,000
10 RECUSOS CORRIENTES 199,014,600,000 199,014,600,000
TOTAL SECCION 199,014,600,000 199,014,600,000
LA UBICACIÓN ACTUAL:
SECCION 3001
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
UNIDAD: 300102 10,732,143,623 10,732,143,623
1 GESTION GENERAL 6,755,584,721 6,755,584,721
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,012,181,283 5,012,181,283
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,884,011,704 3,884,011,704
16 FONDOS ESPECIALES 3,884,011,704 3,884,011,704
1 0 1 2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS 40,008,488 40,008,488
16 FONDOS ESPECIALES 40,008,488 40,008,488
1 0 1 3 INDEMNIZACION POR VACIONES 50,480,000 50,480,000
16 FONDOS ESPECIALES 50,480,000 50,480,000
1 0 1 4 PRIMA TECNICA 143,390,706 143,390,706
16 FONDOS ESPECIALES 143,390,706 143,390,706
1 0 1 5 OTROS 894,290,385 894,290,385
16 FONDOS ESPECIALES 894,290,385 894,290,385
1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 116,591,928 116,591,928
1 0 2 8 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 104,932,735 104,932,735
16 FONDOS ESPECIALES 104,932,735 104,932,735
1 0 2 9 SERVICOS PERSONALES INDIRECTO PREVIO 11,659,193 11,659,193
16 FONDOS ESPECIALES 11,659,193 11,659,193
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 177,175,606 177,175,606
16 FONDOS ESPECIALES 177,175,606 177,175,606
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 1,449,635,904 1,449,635,904
16 FONDOS ESPECIALES 1,449,635,904 1,449,635,904
2 GASTOS GENERALES 3,032,215,902 3,032,215,902
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 173,575,749 173,575,749
16 FONDOS ESPECIALES 173,575,749 173,575,749
2 0 2 ADQUISICON DE SERVICIOS 2,759,663,903 2,759,663,903
16 FONDOS ESPECIALES 2,759,663,903 2,759,663,903
2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 98,976,250 98,976,250
16 FONDOS ESPECIALES 98,976,250 98,976,250
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 934,343,000 934,343,000
3 2 RANSFERENCIAS AL SECTOS PUBLICO 39,343,000 39,343,000
3 2 1 ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL 39,343,000 39,343,000
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 39,343,000 39,343,000
16 FONDOS ESPECIALES 39,343,000 39,343,000
3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 895,000,000 895,000,000
3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 895,000,000 895,000,000
3 5 3 1 FOMENTO DE AHORRO 895,000,000 895,000,000
16 FONDOS ESPECIALES 895,000,000 895,000,000
UNIDAD: 300102
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE COMERCIO EXTERIOR 2,667,753,000 2,667,753,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 561,767,000 561,767,000
122 205 COMERCIO EXTERIOR 561,767,000 561,767,000
122 205 1 ADQUISICION Y ADECUACION DE LA SEDE REGIONAL UAE DE COMERCIO EXTERIOR EN IBAGUE 155,732,000 155,732,000
16 FONDOS ESPECIALES 155,732,000 155,732,000
122 205 5 ADQUISICION Y ADECUACION DE LA SEDE REGIONAL EN MEDELLIN 406,035,000 406,035,000
16 FONDOS ESPECIALES 406,035,000 406,035,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 173,986,000 173,986,000
123 205 COMERCIO EXTERIOR 173,986,000 173,986,000
123 205 3 ADECUACION DEL SISTEMA DE ILUMINACION DE LAS OFICINAS DE LA UAE DE COMERCIO EXTERIOR PARA SU MEJORAMIENTO Y EL AHORRO DE ENERGIA 173,986,000 173,986,000
16 FONDOS ESPECIALES 173,986,000 173,986,000
212 MANTENIMINEOT DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 1,514,000,000 1,514,000,000
212 205 COMERCIO EXTERIOR 1,514,000,000 1,514,000,000
212 205 1 ADECUACION Y DOTACION INFORMATICA DE LA AUE DE COMERCIO EXTERIOR POR CAMBIO DE MILENIO 1,514,000,000 1,514,000,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,514,000,000 1,514,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 418,000,000 418,000,000
310 205 COMERCIO EXTERNO 418,000,000 418,000,000
310 205 4 IMPLANTACION DEL PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL PARA LOS USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR 418,000,000 418,000,000
16 FONDOS ESPECIALES 418,000,000 418,000,000
TOTAL SECCION 13,389,896,623 13,389,896,623
LA UBICACIÓN CORRECTA ES:
SECCION 3002
INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR (INCOMEX)
1 GASTOS DE PERSONAL 6,755,584,721 6,755,584,721
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 5,012,181,283 5,012,181,283
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,884,011,704 3,884,011,704
20 INGRESOS CORRIENTES 3,884,011,704 3,884,011,704
1 0 1 2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS 40,008,488 40,008,488
20 INGRESOS CORRIENTES 40,008,488 40,008,488
1 0 1 3 INDEMNIZACION POR VACIONES 50,480,000 50,480,000
20 INGRESOS CORRIENTES 50,480,000 50,480,000
1 0 1 4 PRIMA TECNICA 143,390,706 143,390,706
20 INGRESOS CORRIENTES 143,390,706 143,390,706
1 0 1 5 OTROS 894,290,385 894,290,385
20 INGRESOS CORRIENTES 894,290,385 894,290,385
1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 116,591,928 116,591,928
1 0 2 8 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 104,932,735 104,932,735
20 INGRESOS CORRIENTES 104,932,735 104,932,735
1 0 2 9 SERVICOS PERSONALES INDIRECTO PREVIO 11,659,193 11,659,193
20 INGRESOS CORRIENTES 11,659,193 11,659,193
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 177,175,606 177,175,606
20 INGRESOS CORRIENTES 177,175,606 177,175,606
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 1,449,635,904 1,449,635,904
20 INGRESOS CORRIENTES 1,449,635,904 1,449,635,904
2 GASTOS GENERALES 3,032,215,902 3,032,215,902
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 173,575,749 173,575,749
20 INGRESOS CORRIENTES 173,575,749 173,575,749
2 0 2 ADQUISICON DE SERVICIOS 2,759,663,903 2,759,663,903
20 INGRESOS CORRIENTES 2,759,663,903 2,759,663,903
2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 98,976,250 98,976,250
20 INGRESOS CORRIENTES 98,976,250 98,976,250
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 934,343,000 934,343,000
3 2 RANSFERENCIAS AL SECTOS PUBLICO 39,343,000 39,343,000
3 2 1 ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL 39,343,000 39,343,000
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 39,343,000 39,343,000
20 INGRESOS CORRIENTES 39,343,000 39,343,000
3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 895,000,000 895,000,000
3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 895,000,000 895,000,000
3 5 3 1 FOMENTO DE AHORRO 895,000,000 895,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 895,000,000 895,000,000
122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 561,767,000 561,767,000
122 205 COMERCIO EXTERIOR 561,767,000 561,767,000
122 205 1 ADQUISICION Y ADECUACION DE LA SEDE REGIONAL UAE DE COMERCIO EXTERIOR EN IBAGUE 155,732,000 155,732,000
20 INGRESOS CORRIENTES 155,732,000 155,732,000
122 205 5 ADQUISICION Y ADECUACION DE LA SEDE REGIONAL EN MEDELLIN 406,035,000 406,035,000
20 INGRESOS CORRIENTES 406,035,000 406,035,000
123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 173,986,000 173,986,000
123 205 COMERCIO EXTERIOR 173,986,000 173,986,000
123 205 3 ADECUACION DEL SISTEMA DE ILUMINACION DE LAS OFICINAS DE LA UAE DE COMERCIO EXTERIOR PARA SU MEJORAMIENTO Y EL AHORRO DE ENERGIA 173,986,000 173,986,000
20 INGRESOS CORRIENTES 173,986,000 173,986,000
212 MANTENIMINEOT DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 1,514,000,000 1,514,000,000
212 205 COMERCIO EXTERIOR 1,514,000,000 1,514,000,000
212 205 1 ADECUACION Y DOTACION INFORMATICA DE LA AUE DE COMERCIO EXTERIOR POR CAMBIO DE MILENIO 1,514,000,000 1,514,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 1,514,000,000 1,514,000,000
310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 418,000,000 418,000,000
310 205 COMERCIO EXTERNO 418,000,000 418,000,000
310 205 4 IMPLANTACION DEL PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL PARA LOS USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR 418,000,000 418,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 418,000,000 418,000,000
TOTAL SECCION 13,389,896,623 13,389,896,623
LA UBICACIÓN ACTUAL:
SECCION 1001
MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD: 100101
GESTION GENERAL 2,129,364,000 2,129,364,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,129,364,000 2,129,364,000
113 1300 INTERSUBSECTORIAL PROPIA DEL SECTOR 2,129,364,000 2,129,364,000
113 1300 1 ASISTENCIA RECONSTRUCCION Y REHABILITACION ALEDAÑAS, DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 2,129,364,000 2,129,364,000
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 2,129,364,000 2,129,364,000
TOTAL SECCION 2,129,364,000 2,129,364,000
LA UBICACIÓN CORRECTA ES:
SECCION 1005
CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KI WE
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,129,364,000 2,129,364,000
113 1300 INTERSUBSECTORIAL PROPIA DEL SECTOR 2,129,364,000 2,129,364,000
113 1300 1 ASISTENCIA RECONSTRUCCION Y REHABILITACION ALEDAÑAS, DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP 2,129,364,000 2,129,364,000
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 2,129,364,000 2,129,364,000
TOTAL SECCION 2,129,364,000 2,129,364,000
LA UBICACIÓN ACTUAL:
SECCION 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANECION
UNIDAD 030104
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 17,629,317,588 17,629,317,588
1 GASTOS DE PERSONAL 12,228,479,880 12,228,479,880
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 8,765,785,516 8,765,785,516
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 6,542,670,240 6,542,670,240
16 FONDOS ESPECIALES 6,542,670,240 6,542,670,240
1 0 1 2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS 13,200,000 13,200,000
16 FONDOS ESPECIALES 13,200,000 13,200,000
1 0 1 3 INDEMNIZACION POR VACIONES 60,715,325 60,715,325
16 FONDOS ESPECIALES 60,715,325 60,715,325
1 0 1 4 PRIMA TECNICA 576,281,808 576,281,808
16 FONDOS ESPECIALES 576,281,808 576,281,808
1 0 1 5 OTROS 1,572,281,808 1,572,281,808
16 FONDOS ESPECIALES 1,572,281,808 1,572,281,808
1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 743,400,000 743,400,000
1 0 2 8 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 669,060,000 669,060,000
16 FONDOS ESPECIALES 669,060,000 669,060,000
1 0 2 9 SERVICOS PERSONALES INDIRECTO PREVIO 74,340,000 74,340,000
16 FONDOS ESPECIALES 74,340,000 74,340,000
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 295,224,110 295,224,110
16 FONDOS ESPECIALES 295,224,110 295,224,110
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 2,424,070,254 2,424,070,254
16 FONDOS ESPECIALES 2,424,070,254 2,424,070,254
2 GASTOS GENERALES 5,352,180,000 5,352,180,000
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 398,580,000 398,580,000
16 FONDOS ESPECIALES 398,580,000 398,580,000
2 0 2 ADQUISICON DE SERVICIOS 4,887,600,000 4,887,600,000
16 FONDOS ESPECIALES 4,887,600,000 4,887,600,000
2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 66,000,000 66,000,000
16 FONDOS ESPECIALES 66,000,000 66,000,000
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 48,657,708 48,657,708
3 2 RANSFERENCIAS AL SECTOS PUBLICO 48,657,708 48,657,708
3 2 1 ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL 48,657,708 48,657,708
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 48,657,708 48,657,708
16 FONDOS ESPECIALES 48,657,708 48,657,708
UNIDAD:030104
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 3,251,810,000 3,251,810,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 400,000,000 400,000,000
113 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO COMUNITARIO 400,000,000 400,000,000
113 1500 1 MEJORMAINEOT DE LA GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS A TRAVES DE LA DIVULGACION, FORMACION Y CAPACITACION, AUTORIDADES TERRITORIALES Y VOCALES DE CONTROL 400,000,000 400,000,000
16 FONDOS ESPECIALES 400,000,000 400,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 35,362,000 35,362,000
211 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 35,362,000 35,362,000
211 200 1 DOTACION DEL CENTRO DE DOCUMENTACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS 35,362,000 35,362,000
16 FONDOS ESPECIALES 35,362,000 35,362,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,700,000,000 1,700,000,000
410 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,700,000,000 1,700,000,000
410 200 1 SISTEMATIZACION E IMPLANTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS 1,000,000,000 1,000,000,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,000,000,000 1,000,000,000
410 200 3 ADECUACION E IMPLANTACION DE METODOLOGIAS DE SUPERVISION Y CONTROL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 700,000,000 700,000,000
16 FONDOS ESPECIALES 700,000,000 700,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 316,448,000 316,448,000
510 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 316,448,000 316,448,000
510 200 1 CAPACITACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 316,448,000 316,448,000
16 FONDOS ESPECIALES 316,448,000 316,448,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 800,000,000 800,000,000
520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 800,000,000 800,000,000
520 1000 1 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS A TRAVES DE LAS SUPERINTENDENCIAS DELEGADAS SECTORIALES 800,000,000 800,000,000
16 FONDOS ESPECIALES 800,000,000 800,000,000
TOTAL SECCION 20,881,127,588 20,881,127,588
LA UBICACIÓN CORRECTA ES:
SECCION 2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
1 GASTOS DE PERSONAL 12,228,479,880 12,228,479,880
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 8,765,785,516 8,765,785,516
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 6,542,670,240 6,542,670,240
20 INGRESOS CORRIENTES 6,542,670,240 6,542,670,240
1 0 1 2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS 13,200,000 13,200,000
20 INGRESOS CORRIENTES 13,200,000 13,200,000
1 0 1 3 INDEMNIZACION POR VACIONES 60,715,325 60,715,325
20 INGRESOS CORRIENTES 60,715,325 60,715,325
1 0 1 4 PRIMA TECNICA 576,281,808 576,281,808
20 INGRESOS CORRIENTES 576,281,808 576,281,808
1 0 1 5 OTROS 1,572,281,808 1,572,281,808
20 INGRESOS CORRIENTES 1,572,281,808 1,572,281,808
1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 743,400,000 743,400,000
1 0 2 8 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 669,060,000 669,060,000
20 INGRESOS CORRIENTES 669,060,000 669,060,000
1 0 2 9 SERVICOS PERSONALES INDIRECTO PREVIO 74,340,000 74,340,000
20 INGRESOS CORRIENTES 74,340,000 74,340,000
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO 295,224,110 295,224,110
20 INGRESOS CORRIENTES 295,224,110 295,224,110
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 2,424,070,254 2,424,070,254
20 INGRESOS CORRIENTES 2,424,070,254 2,424,070,254
2 GASTOS GENERALES 5,352,180,000 5,352,180,000
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 398,580,000 398,580,000
20 INGRESOS CORRIENTES 398,580,000 398,580,000
2 0 2 ADQUISICON DE SERVICIOS 4,887,600,000 4,887,600,000
20 INGRESOS CORRIENTES 4,887,600,000 4,887,600,000
2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 66,000,000 66,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 66,000,000 66,000,000
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 48,657,708 48,657,708
3 2 RANSFERENCIAS AL SECTOS PUBLICO 48,657,708 48,657,708
3 2 1 ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL 48,657,708 48,657,708
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL 48,657,708 48,657,708
20 INGRESOS CORRIENTES 48,657,708 48,657,708
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 40,000,000 40,000,000
113 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO COMUNITARIO 40,000,000 40,000,000
113 1500 1 MEJORMAINEOT DE LA GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS A TRAVES DE LA DIVULGACION, FORMACION Y CAPACITACION, AUTORIDADES TERRITORIALES Y VOCALES DE CONTROL 40,000,000 40,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 40,000,000 40,000,000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 35,362,000 35,362,000
211 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 35,362,000 35,362,000
211 200 1 DOTACION DEL CENTRO DE DOCUMENTACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS 35,362,000 35,362,000
20 INGRESOS CORRIENTES 35,362,000 35,362,000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 1,700,000,000 1,700,000,000
410 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 1,700,000,000 1,700,000,000
410 200 1 SISTEMATIZACION E IMPLANTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS 1,000,000,000 1,000,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 1,000,000,000 1,000,000,000
410 200 2 ADECUACION E IMPLANTACION DE METODOLOGIAS DE SUPERVISION Y CONTROL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 700,000,000 700,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 700,000,000 700,000,000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 316,448,000 316,448,000
510 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 316,448,000 316,448,000
510 200 1 CAPACITACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 316,448,000 316,448,000
20 INGRESOS CORRIENTES 316,448,000 316,448,000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 800,000,000 800,000,000
520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 800,000,000 800,000,000
520 1000 1 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS A TRAVES DE LAS SUPERINTENDENCIAS DELEGADAS SECTORIALES 800,000,000 800,000,000
20 INGRESOS CORRIENTES 800,000,000 800,000,000
TOTAL SECCION 20,881,127,588 20,881,127,588
CONCEPTO VALOR
--- ---
UBICACIÓN ACTUAL:
I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 34,271,024,211
6. FONDOS ESPECIALES 34,271,024,211
II-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 452,164,000
225600 INSTITUTO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y PROBLEMAS DE LA DISCAPACIDAD ' INPRED
A - INGRESOS CORRIENTES 434,164,000
B - RECURSOS DE CAPITAL 18,000,000
LA UBICACIÓN CORRECTA ES:
II-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 34,723,188,211
200400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
A - INGRESOS CORRIENTES 19,381,127,588
B - RECURSOS DE CAPITAL 1,500,000,000
220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INCI)
A - INGRESOS CORRIENTES 252,164,000
221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A - INGRESOS CORRIENTES 185,000,000
B - RECURSOS DE CAPITAL 15,000,000
300200 INSTITUO COLOMBIANO EXTRIOR (INCOMEX)
A - INGRESOS CORRIENTES 12,389,896,623
B - RECURSOS DE CAPITAL 1,000,000,000

TERCERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º. Las disposiciones generales del presente Decreto son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación y deben aplicarse en armonía con éstas.

CAPITULO I. Del campo de aplicación

Artículo 5º. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, del presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

CAPITULO II. De las rentas y recursos

Artículo 6º. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería -TES- Clase "B" con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.

Artículo 7º. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.

Artículo 8º. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.

Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.

CAPITULO III. De los gastos

Artículo 9º. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

Artículo 11. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.

Artículo 12. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal del 2000. Por medio de éste, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre del 2000, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.

Toda provisión de empleo que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido.

La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

En los contratos de prestación de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo Legislativo de Senadores y Representantes, no se podrán pactar prestaciones sociales.

Artículo 13. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional-, los siguientes requisitos:

    1. Exposición de motivos.
    1. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
    1. Efectos sobre los gastos de Inversión.
    1. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.
    1. Y las demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.

El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 14. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que sea su naturaleza y los entes autónomos no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o TOTAL de los costos de las plantas y nóminas de personal.

Las entidades descentralizadas y los entes autónomos acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los límites de la Ley 4º de 1992.

Artículo 15. Las obligaciones por concepto de servicios médico - asistenciales, pensiones, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones y transporte y las de previsión social, causados en el último trimestre de 1999, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2000.

La prima de vacaciones al igual que la indemnización a las mismas podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.

Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.

Artículo 17. Ningún servidor público podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.

Artículo 18. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 19. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Dicho Plan se entenderá aprobado al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto correspondiente por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas.

Cuando los órganos de que trata el artículo 5º del presente decreto requieran adquirir vehículos deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptuánse los vehículos de los Presidentes de la Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".

Artículo 20. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

Los aportes y contribuciones de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 21. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal del 2000 se tendrán en cuenta los municipios creados válidamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Desarrollo Territorial - hasta el 30 de junio de 1999.

Los municipios creados y reportados con posterioridad a esta fecha sólo serán tenidos en consideración en la distribución del año fiscal del 2001, de conformidad con lo establecido por los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.

Cuando existan dudas sobre la creación de municipios, la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, solicitará concepto sobre el particular al Ministerio del Interior.

Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del Río Magdalena.

A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los criterios de distribución establecidos en los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo girará lo que le sea reportado para tal efecto por la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 22. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada a la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación por parte del Departamento Nacional de Estadística, DANE, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi que se realicen una vez haya sido aprobado el CONPES de la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el 2000, sólo serán tenidas en cuenta para la distribución del año 2001.

Artículo 23. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación y el Situado Fiscal girado a los departamentos y distritos, que al cierre de la vigencia fiscal del 2000, que no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal del 2001, para los fines previstos constitucional y legalmente.

Artículo 24. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las Cajas Departamentales de Previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

Artículo 25. Los órganos de que trata el artículo 5º del presente decreto deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo del 2000, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado.

De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto TOTAL a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.

Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre del 2000.

Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.

El jefe del órgano o en quien éste haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar asignaciones internas de apropiación a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión de sus dependencias, seccionales o regionales.

Artículo 28. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas en vigencias fiscales anteriores. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente, la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier titulo, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda publica, sin que implique operación presupuestal alguna. Igualmente, se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993. Todos estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

Cuando se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas automáticamente.

La pérdida o déficit de que trata el literal e) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 que corresponda atender a la Nación se podrá pagar con títulos emitidos por el Gobierno Nacional.

Los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 deberán presupuestarse para efectos de su redención.

CAPITULO IV. De las reservas presupuestales y cuentas por pagar

Artículo 29. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes a 1999, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero del 2000 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deberán constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces en el primer caso y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso.

Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales.

Unicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de abril del 2000.

Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o representante legal del órgano o entidad, según el caso.

Artículo 30. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 1999, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 25 de enero del 2000 cuando se trate de recursos de la Nación. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.

Artículo 31. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1999 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2000 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 15 de enero del año 2001.

Artículo 32. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre del 2000, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 20 de enero del año 2001.

Artículo 33. Los órganos de que trata el artículo 5º del presente decreto no podrán celebrar compromisos que excedan la anualidad. Cuando en desarrollo de los compromisos, los bienes y servicios no se hubieren recibido a satisfacción en la presente vigencia fiscal, dichas obligaciones se deberán atender con cargo al presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.

CAPITULO V. De las vigencias futuras

Artículo 34. Cuando se requiera exceder la anualidad se deberá obtener autorización para asumir compromisos que afecten vigencias futuras, aún en el evento de que cuenten con apropiación suficiente durante la vigencia fiscal en curso. Se exceptúan de esta disposición los contratos de seguros.

Artículo 35. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deberán tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

CAPITULO VI. Clasificación de los gastos

Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal del 2000 se clasifican en la siguiente forma:

A - FUNCIONAMIENTO

    1. GASTOS DE PERSONAL

1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

1.1.1 SUELDOS PERSONAL DE NOMINA

1.1.2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS

1.1.3 INDEMNIZACION POR VACACIONES

1.1.4 PRIMA TECNICA

1.1.5 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO

1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO

    1. GASTOS GENERALES
    1. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

B - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

C - INVERSION

CAPITULO VII. Definición de los gastos

A- FUNCIONAMIENTO

Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley.

    1. GASTOS DE PERSONAL

Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:

1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

1.1.1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria nocturna, las jornadas mixtas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y los incrementos por antigüedad.

1.1.2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS

Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

1.1.3 INDEMNIZACION POR VACACIONES

Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano.

1.1.4 PRIMA TECNICA

Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.

1.1.5 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, tales como:

GASTOS DE REPRESENTACION

Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.

BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS

Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.

SUBSIDIO DE ALIMENTACION

Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

AUXILIO DE TRANSPORTE

Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

PRIMA DE SERVICIO

Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el órgano.

PRIMA DE VACACIONES

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