por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-11-22
Última actualización 2018-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4131 del 3 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la sesión del 7 y 8 de mayo de 2013, según Acta número 7 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional el establecimiento de su estructura.

DECRETA:

ESTRUCTURA DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)

Artículo 1°. Estructura. Para el ejercicio de las funciones, el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, tendrá la siguiente estructura:

11.1 Comisión de Personal

11.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 2°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano (SGC), las siguientes:

Artículo 3°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 4°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 6 o.Funciones de la Dirección de Geociencias Básicas. La Dirección de Geociencias Básicas cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

El Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia podrán intervenir como asesores para estos eventos, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7°. Funciones de la Dirección de Recursos Minerales. La Dirección de Recursos Minerales, cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

Artículo 8°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. La Dirección de Hidrocarburos, cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

Parágrafo transitorio. Las funciones señaladas en el presente artículo serán asumidas por el Servicio Geológico Colombiano (SGC) cuando le sean delegadas por el Ministerio de Minas y Energía. Hasta tanto se efectúe la anterior delegación, las funciones seguirán siendo cumplidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Artículo 9°. Funciones de la Dirección de Geoamenazas. La Dirección de Geoamenazas cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

Artículo 10. Funciones de la Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información, las siguientes:

Artículo 11. Funciones de la Dirección de Asuntos Nucleares. La Dirección de Asuntos Nucleares, cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:

Artículo 12.Funciones de la Dirección de Laboratorios. Son funciones de la Dirección de Laboratorios, las siguientes:

Artículo 13. Órganos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y los demás órganos de asesoría y coordinación serán integrados y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 14. Comités, comisiones y grupos. El Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los comités, comisiones y grupos internos de trabajo que requiera el Instituto para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, los planes, los programas y los proyectos de la Entidad.

Artículo 15.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía,

Amílcar Acosta Medina.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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