por el cual se establece el auxilio de transporte

Rango Decreto
Publicación 2014-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA:

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro del Trabajo,

Luis Eduardo Garzón.

La Ministra de Transporte,

Natalia Abello Vives.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)