Por el cual se liquida un crédito implícito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que la Ley 77 de 1912 destina a la realización de varias obras, indicadas. en ella, el producto total de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura,. y oidena depositarlo en un Banco, elegido por el Gobierno, con las seguridades del caso; y
2.° Que ese producto ascendió en el año de 1912, para esos tres puertos, a un total de doscientos dos mil pesos ($ 202,000), suma que sirvió de base al cálculo del producto probable de esa renta en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de doscientos dos mil pesos ($ 202,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior
Capítulo 8
Sanidad de puertos.
| Artículo 12 A. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto, que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés (aproximación) | $ 202,000 |
|---|---|
| Total | $202,000 |
Parágrafo. Las. Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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