Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones correspondientes
El Presidente de la República de Colombia,
en vista de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ejecutivo número 1775 de 1926, y en atención a los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal compuesto de un Juez y de un Secretario, destinado especialmente a investigar los hechos delictuosos cometidos en la población de Manta, Departamento de Cundinamarca, en los primeros días del presente mes.
Artículo 2°. Fíjase en trescientos cincuenta pesos el sueldo mensual de dicho Juez, y en trescientos el del Secretario.
Parágrafo. Los viáticos se fijan en la suma de cinco pesos diarios para cada uno de los funcionarios nombrados.
Artículo 3°. Nómbrase Juez para esta investigación al doctor Gustavo Posse, y Secretario, al doctor Jorge Isaacs.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se hará por cuenta del Departamento de Cundinamarca.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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