Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Suprímese el pueto de Guarda del acueducto del Lazareto de Agua de Dios. las funciones de este empleado serán desempeñadas por dos peones que nombrará el Administrador de dicho Lazareto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 9 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, enero 5 de 1914.
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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