Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribucion legales, y

CONSIDERANDO:

"Autorízase el traslado de la partida de $ 600 del artículo 523 al 524, capítulo 68, del Presupuesto vigente, de acuerdo con la solicitud hecha por el señor Contralor General de la República,"

DECRETA:

Articulo único. Hácese en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1931 el siguiente traslado:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAIPULO 68

personal y material.

Del artículo 523 al artículo 524 $ 600

Comuniquese y publíquese.

Dado en bogotá a 8 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.