Por el cual se distribuye la suma de $ 19.332, votados en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia para sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta que en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia figura la suma de diez y nueve mil trescientos treinta y dos pesos para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio,
decreta:
Artículo 1° Distribúyase la suma de diez y nueve mil trescientos treinta y dos pesos ($ 19,332) moneda corriente, votados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso para sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, de la siguiente manera:
| Empleo. | Sueldo mensual. | Meses de servicio. | Total. |
|---|---|---|---|
| $ | $ | ||
| Un Rector Profesor | 180 | 12 | 2,160 |
| Del Vicerrector, Profesor | 93 | 12 | 1,116 |
| Del Secretario, Profesor | 56 | 12 | 672 |
| De cuatro Pasantes, a $ 29 cada uno | 116 | 12 | 1.392 |
| Del Profesor del Curso Preparatorio | 52 | 12 | 624 |
| Del Portero | 14 | 12 | 168 |
| De cincuenta y cinco Profesores, a $ 20 cada uno | 1,100 | 12 | 13,200 |
| Suman los sueldos | $ | 19,3 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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