Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

decreta :

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, un crédito extraordinario por la suma de tres mil seiscientos sesenta y dos pesos treinta y ocho centavos ($ 3,662-38), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

capitulo 1.°

Congreso-Personal.

Cámara del Senado.
Artículo 1.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último
Artículo 1.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último
Artículo 1.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último $ 2.024-86 2.024-86
Cámara de Representantes.
Artículo 2.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último
Artículo 2.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último
Artículo 2.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último 1.637-52 1.637-52
Total $ 3.662-38

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1915.

jose vicente concha

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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