Por el cual se refunden el Departamento de Justicia y la Sección de Vigilancia Administrativa y Estadística de la Procuraduría General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1936-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 152 de 1936, y

considerando :

decreta:

Articulo 1° A partir de esta fecha refúndense en una sola oficina el Departamento de Justicia y la Sección de Vigilancia Administrativa y Estadística de la Procuraduría General de la Nación con el nombre de Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa, la cual tendrá solamente un Jefe con doscientos cincuenta- pesos mensuales.

Artículo 2° Suprímese el Jefe del Departamento. de Justicia y en su lugar- créase el puesto, de Secretario de la Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa con ciento cincuenta pesos, mensuales.

El Ayudante y el Mecanógrafo a que se refiere el artículo 3° del Decreto ejecutivo número 2788 citado, y los subalternos de la Sección de Vigilancia Administrativa y Estadística de que, habla, el artículo 2° de la Ley 83. de este año continuarán con las funciones y sueldos, señalados en esas disposiciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

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