Por el cual se aumenta una franquicia telegráfica
POR EL CUAL SE AUMENTA UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase a treinta palabras la franquicia del Ingeniero Director de Caminos Nacionales, Jefe de la Sección 7a del Ministerio de Obras Públicas, de la cual sólo podrá hacer uso para los asuntos urgentes del cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
Digitó: 52.741.900
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