por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2009-07-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 119
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Artículo 113.Funciones de la Gerencia de Administración de Cartera y Cobro de Garantías. Son funciones de la Gerencia Nacional de Administración de Cartera y Cobro de Garantías:

Artículo 114.Gerencia de Unidad Técnica. La Gerencia de Unidad Técnica es la dependencia encargada de administrar eficientemente la gestión realizada por los controladores de inversión, avaluadores y abogados tarifarios y generar información que permita la toma de decisiones a las Gerencias de Fábrica de Crédito y Administración de Cartera y cobro de garantías.

Artículo 115.Funciones de la Gerencia de Unidad Técnica. Son funciones de la Gerencia de Unidad Técnica:

Artículo 116.Gerencia de Unidad Sistema de Información Gerencial - SIG, Gestión Balance Score Card -BSC y Calidad. La Gerencia de Unidad Sistema de Información Gerencial - SIG, Gestión Balance Score Card – BSC, y Calidad de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera es la dependencia encargada de unificar la información de la Vicepresidencia de Crédito de manera que se identifique el desempeño de cada una de las áreas y hacer seguimiento a los indicadores de gestión de la Vicepresidencia.

Artículo 117.Funciones de la Gerencia de Unidad Sistema de Información Gerencial - SIG, Gestión Balance Score Card – BSC, y Calidad. Son funciones de la Gerencia de Unidad Sistema de Información Gerencial - SIG, Gestión Balance Score Card – BSC, y Calidad de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera:

Artículo 118.Organos de Asesoría y Coordinación. Compete a los órganos de Asesoría y Coordinación, las siguientes responsabilidades:

Parágrafo. Corresponde a la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A. crear los Comités y Comisiones que exijan las disposiciones legales y los demás que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad, señalando su conformación y funciones.

Artículo 119.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2679 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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