por el cual se modifican los parágrafos 1° y 2° del artículo 3° del Decreto 1868 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1997-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto 1868 del 3de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro podrá delegar en los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Jefes de Oficina, Subdirectores y en funcionarios del Nivel Asesor la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9º y 11 del presente artículo".

Artículo 2º. Modificar el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro sólo podrá delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo".

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Medio Ambiente,

Eduardo Verano De la Rosa.

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