Por el cual se organiza por administración directa el servicio de correos nacionales de Buenaventura y Jurado

Rango Decreto
Publicación 1936-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

decreta :

Artículo 1° Desde el 15 del presente mes de noviembre el correo nacional de Buenaventura a Juradó y Coredó funcionará por administración directa, bajo la dirección y responsabilidad de la Intendencia del Chocó.

Artículo 2° Asígnanse las funciones de Mensajero de Correos al empleado que desempeñe las de Contador de la motonave Chocó, o de otra embarcación de la Intendencia en que haya de prestarse el servicio; y créanse los puestos de tres Mensajeros de Correos para atender a los servicios de Docampadó a Pizarro, Utría a El Valle y Coredó a Juradó. Dichos Contador y Mensajeros rendirán fianza en la misma forma, y cuantía, acostumbrada para los Mensajeros oficiales.

Artículo 3° Asignase la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales a la Intendencia Nacional del Chocó para atender al servicio de que se trata, así: $ 100 para pago de los tres Mensajeros citados, de acuerdo con la distribución que haga la Intendencia y $ 200 para ayuda del combustible de las embarcaciones en que haya de prestarse el servicio.

Artículo 4° El servicio dicho se prestará así: dos viajes al mes de Buenaventura a Coredó, por Docampadó, Arusí, Utría, Ciudad Mutis y Cupica, con los ramales de Docampadó a Pizarro, Utría, El Valle y Coredó a Juradó.

Artículo 5° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará- al capítulo y artículo correspondientes , a conducción, do correos en los; presupuestos nacionales.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

J. ECHEVERR1 DUQUE

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