por medio del cual se promulga el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005

Rango Decreto
Publicación 2008-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1102 del 6 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.474 del 6 de diciembre de 2007, aprobó el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar Senegal, el 23 de enero de 2005;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-859 del 17 de octubre de 2007, declaró exequible la Ley 1102 del 6 de diciembre de 2006 y el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005;

Que el 25 de febrero de 2008 el Gobierno de Colombia depositó ante el Gobierno de la India el Instrumento de Ratificación del “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”; hecho en Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 25 de febrero de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo XII;

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar Senegal, el 23 de enero de 2005.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

MINISTRY OF EXTERNAL AFFAIRS NEW DELHI

(Legal and Treaties Division)

No. L- 451/11/2006

The Ministry of External Affairs presents its compliments to the Embassy of Columbia in New Delhi and has the honour to acknowledge receipt of the Embassy’s Note Verbal No. 37 dated 22nd February, 2008 enclosing Columbia’s Instrument of Ratifcation of the Agreement Establishing the Global Development Network adopted at Dakar, Senegal on 23rd January 2005.

The Instrument of Ratification was depositad on 25th February, 2008, the date of its receipt.

With the deposit of Columbia’s Instrument of Ratification, the Agreement has entered into force on 25th February 2008, in accordance with Article XII.

The Ministry of External Affairs avails itself of this opportunity to renew to the Embassy of Columbia in New Delhi the assurance of its highest consideration.

New Delhi, 13th March, 2008

Embassy of Columbia

New Delhi.

TEXTO FINAL ACORDADO

Diciembre 1° de 2004

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Tabla de Contenido

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Tabla de Contenido Tabla de Contenido Tabla de Contenido
ARTÍCULO INTRODUCTORIO ARTÍCULO INTRODUCTORIO
ARTÍCULO I PROPÓSITO Y FUNCIONES PROPÓSITO Y FUNCIONES
ARTÍCULO II DEFINICIONES DEFINICIONES
ARTÍCULO III SITUACIÓN Y COMPETENCIAS SITUACIÓN Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO IV FINANZAS
ARTÍCULO V ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1 ESTRUCTURA SECCIÓN 1 ESTRUCTURA
SECCIÓN 2 ASAMBLEA SECCIÓN 2 ASAMBLEA
SECCIÓN 3 JUNTA DIRECTIVA SECCIÓN 3 JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN 4 PRESIDENTE Y PERSONAL SECCIÓN 4 PRESIDENTE Y PERSONAL
ARTÍCULO VI OFICINA CENTRAL OFICINA CENTRAL
ARTÍCULO VII INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
SECCIÓN 1 PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO SECCIÓN 1 PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO
SECCIÓN 2 POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO JURÍDICO SECCIÓN 2 POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO JURÍDICO
SECCIÓN 3 INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE BIENES SECCIÓN 3 INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE BIENES
SECCIÓN 4 INMUNIDAD DE ARCHIVOS SECCIÓN 4 INMUNIDAD DE ARCHIVOS
SECCIÓN 5 LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES SECCIÓN 5 LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES
SECCIÓN 6 PRIVILEGIO DE COMUNICACIONES SECCIÓN 6 PRIVILEGIO DE COMUNICACIONES
SECCIÓN 7 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL SECCIÓN 7 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL
SECCIÓN 8 INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN SECCIÓN 8 INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN
SECCIÓN 9 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SECCIÓN 9 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
ARTÍCULO VIII INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO IX ENMIENDAS
ARTÍCULO X DISOLUCIÓN
ARTÍCULO XI FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN
ARTÍCULO XII ENTRADA EN VIGENCIA ENTRADA EN VIGENCIA
ARTÍCULO XIII DENUNCIA
ARTÍCULO XIV TRANSICIÓN
ANEXO 1 REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO INTRODUCTORIO

La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO I

Propósito y funciones

Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.

Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.

Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito.

Democracia: GDN bregará por una amplia representación y participación.

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.

ARTÍCULO II

Definiciones

Para los propósitos de este Acuerdo:

ARTÍCULO III

Situación y competencias

(ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles;

(iii) emplear personal y asesores;

(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;

(vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el propósito de GDN.

ARTÍCULO IV

Finanzas

ARTÍCULO V

Organización y Administración

Sección 1. Estructura

Sección 2. Asamblea

(ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementación;

(iii) enmendar este Acuerdo;

(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan;

(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.

Sección 3. Junta Directiva

Sección 4. Presidente y personal

ARTÍCULO VI

Oficina central

ARTÍCULO VII

Inmunidades y privilegios

Sección 1. Propósitos del Artículo

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte.

Sección 2. Posición con relación al proceso jurídico

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.

Sección 3. Inmunidad de incautación de bienes

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Sección 4. Inmunidad de archivos

Los archivos de GDN serán inviolables. Sección 5. Libertad de restricciones de bienes

En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo.

Sección 6. Privilegio para las comunicaciones

Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.

Sección 7. Inmunidades y privilegios de oficiales y personal

Todos los Representantes, Directores y personal de GDN

(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y

(iii) se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.

Sección 8. Inmunidades de tributación

Sección 9. Aplicación del Artículo

Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley, los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.

ARTÍCULO VIII

Interpretación

Toda cuestión de interpretación de las cláusulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo será presentada ante la Asamblea para su decisión, que será final.

ARTÍCULO IX

Enmiendas

Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayoría de tres cuartos de todos los Representantes, siempre que:

(ii) una notificación de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte días de anticipación de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda propuesta.

ARTÍCULO X

Disolución

ARTÍCULO XI

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

ARTÍCULO XII

Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de la recepción por el Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la legislación nacional o los procedimientos de aprobación corporativos de dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o aprobación de este Acuerdo.

ARTICULO XIII

Denuncia

Cualquier Parte en este Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que dicha nota sea recibida por el Depositario.

ARTÍCULO XIV

Transición

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés.

Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

ANEXO I:

Regiones y redes de investigación regionales

Región Red de investigación regional
Comunidad de Estados Independientes Centro de Investigación y Docencia Económicas, Moscú, Federación Rusa
Asia Oriental Red de Desarrollo del Este Asiático Bangkok, Thailand
Europa Oriental y Central Centro para la Investigación y la Educación Postrado en Economía – Instituto de Economía, Praga, República Checa.
Japón GDN – Japón, Tokio, Japón
Latinoamérica y el Caribe Asociación de Economía de América Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina
Oriente Medio y África del Norte Foro de Investigación Económica para los países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto
Norteamérica GDN – Norteamérica, Washington, D.C., Estados Unidos
Asia del Sur Red de Asia del Sur de Institutos de Investigación Económica, Islamabad, Pakistán
Pacifico sur Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji
África Subsahariana Centro de Investigación Económica Africana, Nairobi, Kenia
Europa Occidental Red de Investigación de Desarrollo Europea, Bonn, Alemania

Sentencia C -859/07

Referencia: expediente LAT-299

Revisión constitucional de la Ley 1102 de 2006, por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente:

Dr. Mauricio González Cuervo.

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007)

RESUELVE:

Primero. Declarar exequible el “Acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005).

Segundo. Declarar exequible la Ley 1102 del seis (6) de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueba el citado Acuerdo.

Tercero. Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

Rodrigo Escobar Gil,

Presidente.

LEY 1102 DE 2006

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.474 de 6 de diciembre de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

NOTAS DE VIGENCIA: – Acuerdo y Ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-859-07 de 10 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

Artículo x disolución

Artículo xi firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

Artículo xii entrada en vigencia

Artículo xiii denuncia

Artículo xiv transición

Anexo 1 regiones y redes de investigación regionales

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO INTRODUCTORIO.

La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO I. PROPÓSITO Y FUNCIONES.

Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.

Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.

Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito.

Democracia: GDN bregará por una amplia representación y participación.

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.

ARTÍCULO II. DEFINICIONES.

Para los propósitos de este Acuerdo:

ARTÍCULO III. SITUACIÓN Y COMPETENCIAS.

(ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles;

(iii) emplear personal y asesores;

(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;

(vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el propósito de GDN.

ARTÍCULO IV. FINANZAS.

ARTÍCULO V. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

SECCIÓN 1. ESTRUCTURA.

SECCIÓN 2. ASAMBLEA.

(ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementación;

(iii) enmendar este Acuerdo;

(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan;

(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.

SECCIÓN 3. JUNTA DIRECTIVA.

SECCIÓN 4. PRESIDENTE Y PERSONAL.

.

ARTÍCULO VI. OFICINA CENTRAL.

ARTÍCULO VII. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.

SECCIÓN 1. PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO.

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en este artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte.

SECCIÓN 2. POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO JURÍDICO.

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.

SECCIÓN 3. INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE BIENES.

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

SECCIÓN 4. INMUNIDAD DE ARCHIVOS.

Los archivos de GDN serán inviolables.

SECCIÓN 5. LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES.

En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo.

SECCIÓN 6. PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES.

Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.

SECCIÓN 7. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL.

Todos los Representantes, Directores y personal de GDN

(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y

(iii) se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.

SECCIÓN 8. INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN.

SECCIÓN 9. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO.

Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley, los principios establecidos en este artículo e informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.

ARTÍCULO VIII. INTERPRETACIÓN.

Toda cuestión de interpretación de las cláusulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo será presentada ante la Asamblea para su decisión, que será final.

ARTÍCULO IX. ENMIENDAS.

Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayoría de tres cuartos de todos los Representantes, siempre que:

(ii) una notificación de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte días de anticipación de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda propuesta.

ARTÍCULO X. DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO XI. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN.

ARTÍCULO XII. ENTRADA EN VIGOR.

Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de la recepción por el Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la legislación nacional o los procedimientos de aprobación corporativos de dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o aprobación de este Acuerdo.

ARTICULO XIII. DENUNCIA.

Cualquier Parte en este Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que dicha nota sea recibida por el Depositario.

ARTÍCULO XIV. TRANSICIÓN.

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés.

Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

ANEXO I

REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES

Región Red de investigación regional
Comunidad de Estados Independientes Centro de Investigación y Docencia Económicas, Moscú, Federación Rusa
Asia. Oriental Red de Desarrollo del Este Asiático, Bangkok, Thailand
Europa Oriental y Central Centro para la Investigación y la Educación Postgrado en Economía - Instituto de Economía, Praga, República Checa
Japón GDN - Japón, Tokio, Japón
Latinoamérica y el Caribe Asociación de Economía de América Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina
Oriente Medio y África del Norte Foro de Investigación Económica para los Países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto
Norteamérica GDN - Norteamérica, Washington, D. C., Estados Unidos
Asia del Sur Red de Asia del Sur de Institutos de Investigación Económica, Islamabad, Pakistán
Pacífico Sur Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji
África Subsahariana Centro de Investigación Económica Africana, Nairobi, Kenia
Europa Occidental Red de Investigación de Desarrollo Europea, Bonn, Alemania

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los …

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alberto Carrasquilla Barrera.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

Senado de la República de Colombia / Información legislativa www.secretariasenado.gov.co

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1657-6241, “Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad”, 18 de junio de 2008.

Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 18 de junio de 2008.

La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.

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