DECRETO 288 DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las oficinas nacionales, departamentales y municipales, así como los establecimientos públicos de educación, beneficencia, o caridad, quedan exentos del pago del derecho de corretaje o retiro de las encomiendas postales del Exterior destinadas a dichas entidades.

Artículo 2º. En estos términos se reforma el artículo 42 del Decreto número 1865 de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio EnriqueTASCON

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