por medio del cual se modifica el Decreto 2174 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1997-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que les confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 191 de 1995 y con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6° de 1971 y 7° de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2° del Decreto 2174 quedará así: "Artículo 2º. Competencia. El Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias Especiales, para efectos agroindustriales en las Zonas de Frontera, hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha de autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del ingreso por primera vez de bienes a la misma".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Ronderos Torres.

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