por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho

Rango Decreto
Publicación 2011-08-11
Última actualización 2017-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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Artículo 38.Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio del Interior y de Justicia, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio del Interior, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.

Artículo 39. Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se suscriban para el efecto.

El Ministerio del Interior continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 40.Participación en los Recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia, Fonsecon. El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará participando de los recursos del fondo, a través de los proyectos presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La participación en el presupuesto será definida a través de un comité interministerial conformado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho, o sus delegados.

Artículo 41.Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio del Interior y de Justicia, deben entenderse referidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro del Interior y de Justicia como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, deben entenderse referidas al Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 42. Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio del Interior y de Justicia, con cargo a los respectivos presupuestos.

Artículo 43.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 2568 de 2003, particularmente los numerales 3, 4, 5 del artículo 1°; el numeral 2.7 del artículo 2°; el numeral 5.5 del artículo 5°, los artículos 6°, 7° y 8°; los numerales 10.2, 10.3, 10.5, 10.6 y 10.10 del artículo 10, se suprime la expresión "y el Consejo Nacional de Estupefacientes", del numeral 5.19 del artículo 5° del Decreto 2568 de 2003, deroga igualmente en lo pertinente el Decreto 200 de 2003 con excepción de los artículos del 23 al 35, los cuales continuarán vigentes, y deroga en lo pertinente lo establecido en el Decreto 4530 de 2008, salvo las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, las cuales continuarán vigentes hasta que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Crédito,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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