por el cual se deroga el Decreto 1660 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de garantizar la imparcialidad en los comicios realizados el pasado 26 de octubre de 1997, se dictó el Decreto 1660 del mismo año, ordenando la congelación de las plantas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y las de los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional;
Que habiéndose realizado las respectivas elecciones es voluntad del Gobierno que se vuelva al manejo ordinario de la facultado nominadora,
DECRETO:
Artículo 1º. Derógase el Decreto 1660 de 1997, por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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