por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2011-08-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, en sesión del día 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la estructura y funciones de la institución.

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura. El Fondo Adaptación, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 2°.Dirección. La dirección y administración del Fondo Adaptación estarán a cargo del Consejo Directivo y del Gerente.

Artículo 3°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo además de las consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4°. Gerencia. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 6°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 7°.Subgerencia de Regiones. Son funciones de la Subgerencia de Regiones, las siguientes:

Artículo 8°.Subgerencia de Estructuración de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Estructuración de Proyectos, las siguientes:

Artículo 9°. Subgerencia de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Proyectos, las siguientes:

Artículo 10. Subgerencia de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo:

Artículo 11.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 12.Órganos de Asesoría y Coordinación. Los órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Gerente podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

Artículo 13. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 14.Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 15.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

William Bruce Mac Master Rojas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)