Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento de las escuelas del Caquetá y Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribuyese la suma de $ 26,49,6, que figura en el artículo 347 del capítulo 54 del Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento de las escuelas del Territorio Escolar del Caquetá y Putumayo, de la siguiente manera:
| Anual. | ||
|---|---|---|
| Del Inspector Escolar, a $ 48 mensuales | $ | 576 |
| De treinta escuelas, a $ 40 mensuales cada una | 14,400 | |
| De trece escuelas, a $ 35 mensuales cada una | 5,460 | |
| De una escuela, a $ 30 mensual | 360 | |
| De diez y nueve escuelas, a $ 25 mensuales cada una | 5,700 | |
| Suma | $ | 26,496 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA. HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.
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