Por el cual se aclaran algunas disposiciones del Decreto 213 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que están investidos por la Ley 12 y el Decreto 1475 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1º Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 213, de 1º de febrero en curso, el Consulado de Colombia en Manaos tendrá el carácter de principal y, en consecuencia, rendirá directamente sus cuentas a la Contraloría General de la República.
Artículo 2º Conforme al artículo 2º del Decreto 213 citado, los Contadores de las distintas Unidades de la flota del Amazonas rendirán sus cuentas al Consulado de Colombia en Manaos y éste, a su vez, mensualmente a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de suministrar al Ministerio de Guerra, Sección de Control Previo Administrativo, una información detallada de los gastos verificados.
Artículo 3º La Contraloría General eje la República proveerá lo que estime más conveniente para el control y fiscalización de los gastos de la expedición del Amazonas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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