Por el cual se adiciona el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1932
1932.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias, de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 62
Edificios y parques nacionales.
| Artículo 492. Para conservación y reparación de los edificios nacionales de la República | $ | 20.000 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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