por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, se establece el régimen de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1328 de 2009, la Ley 549 de 1999, la Ley 550 de 1999 y el Decreto-ley 1283 de 1994

Rango Decreto
Publicación 2010-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 3°.Remisión al régimen de inversiones de las AFP. El Régimen de Inversión aplicable para los patrimonios autónomos pensionales y de garantía, para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, y para CAXDAC será el mismo al establecido para el Fondo Moderado en los términos previstos en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, tanto respecto de las inversiones admisibles como en relación con los límites individuales y globales de inversión, en especial lo referente a las inversiones en títulos de deuda pública que no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%).

En el caso del FONPET y los patrimonios autónomos pensionales y de garantía, de naturaleza pública, no será admisible la inversión en acciones y en bonos convertibles en acciones.

Artículo 4°.Ajuste régimen de inversión de los fondos de cesantías. Se modifican los numerales 1.9.1 y 1.9.2 del artículo 2.6.8.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales tendrán el siguiente texto:

"1.9.1. Acciones de alta y media bursatilidad, participaciones en carteras colectivas bursátiles de que trata el Libro 1 la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, compuestas por las citadas acciones, certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADR y GDR) y acciones provenientes de procesos de privatización o con ocasión de la capitalización de entidades donde el Estado tenga participación".

"1.9.2. Acciones de baja y mínima bursatilidad o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs)".

Artículo 5°. Derogatorias. El presente decreto deroga los artículos 2.6.6.1.1, 2,6.6.1.2, 2.6.6.1.3 y 2.6.8.1.18 del Decreto 2555 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 15 de septiembre de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

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